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CONCEPTO 48581 DE 2020

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20203210005652 de 28 de enero de 2020.

Respetados señores:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante presenta la siguiente consulta:

"...los inmuebles que no están destinados a vivienda, como son los industriales, comerciales, oficiales y/o especiales, solamente se da un tratamiento excepcional a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas, en el sentido de considerarlos como residenciales para efectos de la facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Consulta: ¿Para definirlos como tales (predios conexos) para el caso de acueducto y alcantarillado, se realiza con base del área del predio que esté destinada a un determinado uso (residencial - comercial conexo) o simplemente se debe tener en cuenta que se surte de una acometida de 1/? pulgada?. O caso contrario, ¿Para definirla conexidad, se debe tener en cuenta el área de uso de cada unidad (residencial - comercial conexo), ? Cuál es el área en metros cuadrados como punto de partida para determinar que lo principal sea la vivienda y lo secundario sea lo comercial - conexo?" (Sic)

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Como primer medida, se debe tener en cuenta con respecto a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015(1), adopta entre otras las siguientes definiciones:

“(...)

“40. Servicio Comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.

41. Servicio Residencial. Es el servicio que se presta a para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

43. Servicio Industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden".

De acuerdo con estas definiciones, todo uso diferente del cubrimiento de necesidades relacionadas con la vivienda de las personas, tendrá el tratamiento de comercial o industrial, a menos que se trate usuarios especiales u oficiales. Para efectos de determinar si una actividad es comercial, deberá analizarse en cada caso particular los artículos 10, 20, 21, 22, 23, 100 y 1192 del Código de Comercio, así como revisar los criterios contenidos en el CIIU o Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicaa(2) como referencia de las categorías de las actividades productivas.

Ahora bien, en relación con la clasificación del usuario, y de acuerdo con la actividad realizada en el inmueble, es necesario diferenciar dos situaciones; de una parte, la existencia de una vivienda residencial con un local comercial conexo y de otra, un local comercial con una vivienda de uso residencial conexa.

En el primer caso y con el fin de promover este tipo de actividades comerciales, mediante el artículo 2.4.1.2 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, esta Comisión para efectos de la facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado de pequeños establecimientos conexos a las viviendas, dispuso que se considerará el tratamiento de usuarios residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2")(3), es decir que el establecimiento debe estar unido a la vivienda que se entiende como principal y solamente puede tener una acometida no superior a la referida dimensión.

En este sentido, se puede considerar como residencial a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas residenciales.

En la segunda situación, existe un inmueble de uso comercial, al que adicionalmente se le da un uso residencial, en tal evento, es obligación de la empresa asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente, de conformidad con la clasificación dispuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o la identificación del inmueble en Planeación Municipal.

Así las cosas, habida cuenta que el servicio prestado a los inmuebles destinados a actividades comerciales en los términos del código de comercio, no pretende satisfacer las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas, debe asignársele dicho uso, independientemente de medida de la acometida de acueducto así como del uso residencial que adicionalmente se le de a dicho inmueble; solamente en el evento en que la conexión del inmueble no sea superior a 1/?” y los pequeños locales comerciales o industriales estén conexos a las viviendas, sus consumos se consideraran facturados dentro del cobro efectuado a la unidad residencial.

De acuerdo con lo anterior, siempre y cuando la acometida cumpla con el requisito anteriormente expuesto, la previsión contenida en el artículo 2.4.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, es aplicable a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a una vivienda y no, a una vivienda conexa a un local comercial.

Por último, debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con el modelo de las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, es obligación de la persona prestadora, de una parte, aplicar al usuario y/o suscriptor el estrato correspondiente, en el evento de tratarse de un usuario residencial, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente y de otra, asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

2. Disponible en la página web del DANE: http://www.dane.gov.co/files/nomenclaturas/CIIU_Rev4ac.pdf

3. (Artículo 3, Parágrafo. Decreto 394 de 1987)

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