[ El artículo en análisis establece las reglas por las cuales se rige el aporte, solicitud y práctica de pruebas de oficio o a petición de parte, durante la actuación administrativa, a saber: (I) la no exigencia de requisitos especiales; (II) la improcedencia de recursos contra el acto que decida la solicitud de pruebas; y (III) la preservación de la oportunidad, para que antes de que se dicte una decisión de fondo, el interesado controvierta las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación. || La aplicación del término de 10 días para la interposición de recursos obedece a la regla general de las actuaciones administrativas cuando no exista una norma especial que regule esta materia, tal como lo prevé el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, lo cual no ocurre en el caso concreto. || La aplicación del término de 10 días para la interposición de recursos obedece a la regla general de las actuaciones administrativas cuando no exista una norma especial que regule esta materia, tal como lo prevé el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, lo cual no ocurre en el caso concreto.] [ El artículo en análisis establece las reglas por las cuales se rige el aporte, solicitud y práctica de pruebas de oficio o a petición de parte, durante la actuación administrativa, a saber: (I) la no exigencia de requisitos especiales; (II) la improcedencia de recursos contra el acto que decida la solicitud de pruebas; y (III) la preservación de la oportunidad, para que antes de que se dicte una decisión de fondo, el interesado controvierta las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación. || La aplicación del término de 10 días para la interposición de recursos obedece a la regla general de las actuaciones administrativas cuando no exista una norma especial que regule esta materia, tal como lo prevé el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, lo cual no ocurre en el caso concreto. || La aplicación del término de 10 días para la interposición de recursos obedece a la regla general de las actuaciones administrativas cuando no exista una norma especial que regule esta materia, tal como lo prevé el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, lo cual no ocurre en el caso concreto.] Alcance artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo