[ quisiera saber cómo debe proceder una ESP, en el caso en que uno de sus usuarios certifique como Madre Sustituía del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el predio donde se ejerza, se encuentre en estrato 4 y deba de acuerdo a la Ley 1450 de 2011 ser estrato 1. || Tal como usted lo señala en su consulta, el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 (Ley 1450 de 2011), en su artículo 127 estableció un beneficio tarifario para los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, al considerarlos estrato uno para el efecto del cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario. || Para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno. || Sin perjuicio de la estratificación socioeconómica asignada por el respectivo municipio o distrito, para efectos de la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial en donde se preste el servicio de hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos serán considerados como usuarios pertenecientes al estrato uno.] [ quisiera saber cómo debe proceder una ESP, en el caso en que uno de sus usuarios certifique como Madre Sustituía del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el predio donde se ejerza, se encuentre en estrato 4 y deba de acuerdo a la Ley 1450 de 2011 ser estrato 1. || Tal como usted lo señala en su consulta, el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 (Ley 1450 de 2011), en su artículo 127 estableció un beneficio tarifario para los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, al considerarlos estrato uno para el efecto del cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario. || Para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno. || Sin perjuicio de la estratificación socioeconómica asignada por el respectivo municipio o distrito, para efectos de la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial en donde se preste el servicio de hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos serán considerados como usuarios pertenecientes al estrato uno.] ¿Cómo debe proceder una ESP, en el caso en que uno de sus usuarios certifique como madre sustituía del instituto colombiano de bienestar familiar y el predio donde se ejerza, se encuentre en estrato 4 y deba de acuerdo a la ley 1450 de 2011 ser estrato 1?