[ Teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 anteriormente citado, y que su consulta se refiere a un contrato de compraventa de inmueble efectuado por usted en calidad de vendedor, y a los efectos de tal enajenación en el contrato de prestación de servicios con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., esta Comisión se abstendrá de responder la pregunta 1: "¿La Empresa de acueducto de Bogotá puede cobrar a José todas las obligaciones que hasta la fecha de la compraventa tenia el inmueble, pese a la citada cláusula?, por exceder su competencia. || El efecto útil de la norma es facilitar que, al momento de presentarse la enajenación del inmueble el adquirente del mismo pueda seguir recibiendo los servicios públicos domiciliarios, de allí que la cesión de los respectivos contratos opere de pleno derecho, salvo acuerdo de las partes. || c) Cuando el suscriptor, propietario de un inmueble urbano, lo enajena, opera la cesión del contrato de servicios públicos, salvo que las partes acuerden otra cosa. || 1 En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa.] [ Teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 anteriormente citado, y que su consulta se refiere a un contrato de compraventa de inmueble efectuado por usted en calidad de vendedor, y a los efectos de tal enajenación en el contrato de prestación de servicios con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., esta Comisión se abstendrá de responder la pregunta 1: "¿La Empresa de acueducto de Bogotá puede cobrar a José todas las obligaciones que hasta la fecha de la compraventa tenia el inmueble, pese a la citada cláusula?, por exceder su competencia. || El efecto útil de la norma es facilitar que, al momento de presentarse la enajenación del inmueble el adquirente del mismo pueda seguir recibiendo los servicios públicos domiciliarios, de allí que la cesión de los respectivos contratos opere de pleno derecho, salvo acuerdo de las partes. || c) Cuando el suscriptor, propietario de un inmueble urbano, lo enajena, opera la cesión del contrato de servicios públicos, salvo que las partes acuerden otra cosa. || 1 En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa.]