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CONCEPTO 19031 DE 2009

(Abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá D. C.,

Ref.: Radicado CRA No. 2009-321-001392-2 del 1 de abril de 2009.

Por medio de la presente damos respuesta a su comunicación identificada con el radicado de la referencia, en los siguientes términos y con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo el cual dispone lo siguiente:

"ARTICULO 25. CONSULTAS. El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.

Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días.

Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."

Teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 anteriormente citado, y que su consulta se refiere a un contrato de compraventa de inmueble efectuado por usted en calidad de vendedor, y a los efectos de tal enajenación en el contrato de prestación de servicios con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., esta Comisión se abstendrá de responder la pregunta 1: "¿La Empresa de acueducto de Bogotá puede cobrar a José todas las obligaciones que hasta la fecha de la compraventa tenia el inmueble, pese a la citada cláusula?, por exceder su competencia.

Con relación a la pregunta 2: "El salvo que las partes acuerden otra cosa, se refiere a las partes de la compraventa o del Contrato de servicios -CSP? ¿Cuál es el efecto útil de la norma?, las partes a las que se hace alusión el inciso segundo del artículo 129 de la ley 142 de 1994,(1)son aquellas que intervienen en la enajenación del bien raíz urbano. El efecto útil de la norma es facilitar que, al momento de presentarse la enajenación del inmueble el adquirente del mismo pueda seguir recibiendo los servicios públicos domiciliarios, de allí que la cesión de los respectivos contratos opere de pleno derecho, salvo acuerdo de las partes.

Con relación a la pregunta 3, es importante señalar que la Resolución CRA 431 de 2007 presenta un proyecto de resolución y da inicio a un proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector respecto al mismo, de allí que el articulado del proyecto no tenga fuerza vinculante alguna; hecha esta aclaración, el artículo 1, literal c del proyecto expresa lo siguiente:

"ARTICULO 1 LIBERACIÓN PERMANENTE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, los suscriptores podrán liberarse de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos, en los siguientes casos:

c) Cuando el suscriptor, propietario de un inmueble urbano, lo enajena, opera la cesión del contrato de servicios públicos, salvo que las partes acuerden otra cosa. En este evento bastará que cualquiera de los contratantes informe al prestador este hecho, remitiendo copia simple del título traslaticio de dominio debidamente registrado, para que éste proceda a tomar nota de la cesión y de la liberación del suscriptor inicial. Igual consecuencia se derivará de la enajenación de inmuebles rurales.”

Adicional a este evento, el artículo citado refiere a otros tres más en que los suscriptores podrán liberarse de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos, de tal suerte que habrán otros casos en que tal liberación no opera.

La pregunta 4 expresa: "¿Por qué en GAS, ENERGÍA (Sic), TELECOMUNICACIONES, la CRA ya reguló el tema y en agua y alcantarillado hasta ahora existe un proyecto de resolución? ¿Se trata de un servicio que será tratado de manera especial? Lo primero que deseamos aclarar es que la CRA NO ha regulado el tema en gas, energía y telecomunicaciones, toda vez que carece de competencia en dichos servicios; de haberse regulado ya el tema en los mismos, debió haberlo hecho la Comisión de Regulación respectiva y no la CRA.

Cuando la CRA se ocupe del tema respecto al servicio de agua y alcantarillado, lo hará con las particularidades y especialidad que el servicio amerita.

Finalmente, respecto a su pregunta 5, la Resolución CRA No. 413 de 2006 señala criterios generales, de acuerdo a la ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; esta Resolución y el artículo primero de la misma debe interpretarse dentro de esta ámbito de regulación.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio".

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