[ Como es bien sabido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho legalmente atribuido a quienes teniendo capacidad para contratar, habiten o utilicen permanentemente un inmueble, sea cual fuere la condición que ostenten frente al mismo (propietario o tenedor); así como que este derecho tiene límites en la prevalencia del interés general y en la defensa de otros bienes jurídicos de orden constitucional como la protección de un ambiente sano, el ordenamiento urbano, la seguridad, la salubridad y el orden público. || Ahora bien, el Decreto 3O21 de 2000 no hace alusión o mención a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en invasiones o "asentamientos subnormales" que para el efecto se definen en el artículo 3 del mismo decreto como: || Por su parte, el artículo 33 del Decreto 302 de 2000, respecto de los servicios comunitarios, ha establecido la posibilidad de acceder al servicio de pila pública, siempre que la Junta de Acción Comunal o Entidad asociativa legalmente constituida solicite su instalación para atender ias necesidades de este tipo de asentamientos, sin] [ Como es bien sabido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho legalmente atribuido a quienes teniendo capacidad para contratar, habiten o utilicen permanentemente un inmueble, sea cual fuere la condición que ostenten frente al mismo (propietario o tenedor); así como que este derecho tiene límites en la prevalencia del interés general y en la defensa de otros bienes jurídicos de orden constitucional como la protección de un ambiente sano, el ordenamiento urbano, la seguridad, la salubridad y el orden público. || Ahora bien, el Decreto 3O21 de 2000 no hace alusión o mención a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en invasiones o "asentamientos subnormales" que para el efecto se definen en el artículo 3 del mismo decreto como: || Por su parte, el artículo 33 del Decreto 302 de 2000, respecto de los servicios comunitarios, ha establecido la posibilidad de acceder al servicio de pila pública, siempre que la Junta de Acción Comunal o Entidad asociativa legalmente constituida solicite su instalación para atender ias necesidades de este tipo de asentamientos, sin] Prestación del servicio de agua potable para invasiones