[ En relación con la consulta específica se observa, que el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, dispone que: “Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. || “Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. || De acuerdo con las normas transcritas es una obligación de todo usuario vincularse a la red de alcantarillado del prestador del servicio disponible y cumplir con sus deberes, o acreditar que cuenta con una alternativa que no perjudique a la comunidad.] [ En relación con la consulta específica se observa, que el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, dispone que: “Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. || “Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. || De acuerdo con las normas transcritas es una obligación de todo usuario vincularse a la red de alcantarillado del prestador del servicio disponible y cumplir con sus deberes, o acreditar que cuenta con una alternativa que no perjudique a la comunidad.] Medidas policivas relacionadas con los servicios públicos domiciliarios