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CONCEPTO 24881 DE 2021

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-00304-2 de 21 de abril de 2021

Acusamos recibo de su comunicación identificada con el número de radicado del Asunto relacionado con las medidas policivas relacionadas con los servicios públicos domiciliarios.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio, ni vinculante.

En relación con la consulta específica se observa, que el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, dispone que: “Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad."

Ese mandato legal es reiterado reglamentariamente por el artículo 2.3.1.3.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, que dispone:

“Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.

Los servicios de acueducto y alcantarillado deben ser solicitados de manera conjunta, salvo en los casos en que el usuario o suscriptor disponga de fuentes alternas de aprovechamiento de aguas, sean éstas superficiales o subterráneas y el caso de los usuarios o suscriptores que no puedan ser conectados a la red de alcantarillado.

Parágrafo. En relación con el inciso tercero del presente artículo, los casos especiales deben ser informados de manera detallada por el usuario o suscriptor, a la entidad prestadora de los servicios públicos, como parte de la información que debe contener la solicitud de los mismos y acompañar copia del correspondiente permiso de concesión de aguas subterráneas y/o superficiales expedido por la autoridad ambiental competente"

De acuerdo con las normas transcritas es una obligación de todo usuario vincularse a la red de alcantarillado del prestador del servicio disponible y cumplir con sus deberes, o acreditar que cuenta con una alternativa que no perjudique a la comunidad.

Por otro lado, es importante resaltar que, de acuerdo con el artículo 315 de la Constitución Política, le corresponde al Alcalde Municipal cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo y conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. De esta manera, el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio, razón por la cual la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

De esta manera debe resaltarse que el artículo 28 de la Ley 1801 de 2016, dispone las medidas correctivas que puede imponer la autoridad policiva a los individuos que con sus conductas atenten contra la seguridad de las personas al hacer uso de los servicios públicos, entre las cuales se encuentra la imposición de una Multa General Tipo 3 y la reparación de daños materiales de muebles o inmuebles a quienes no reparen oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, cuando estas reparaciones corresponden al usuario.

Cordial Saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

DIRECTOR EJECUTIVO

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo

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