[ La construcción de las redes locales y demás obras, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios del servicio. || Así mismo, como se mencionó anteriormente el artículo 7 del Decreto 302 de 2000 señala las condiciones para el acceso a los servicios de acueducto y alcantarillado, estableciendo entre los requisito que el inmueble este ubicado dentro del perímetro de servicio, conforme con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997; estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble, y contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir. || De acuerdo con lo informado, el inciso segundo del Artículo 8 del Decreto 302 de 2000 señala que las redes locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas normales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso.] [ La construcción de las redes locales y demás obras, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios del servicio. || Así mismo, como se mencionó anteriormente el artículo 7 del Decreto 302 de 2000 señala las condiciones para el acceso a los servicios de acueducto y alcantarillado, estableciendo entre los requisito que el inmueble este ubicado dentro del perímetro de servicio, conforme con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997; estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble, y contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir. || De acuerdo con lo informado, el inciso segundo del Artículo 8 del Decreto 302 de 2000 señala que las redes locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas normales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso.]