[ De otra parte, el artículo 135 de la citada ley, sobre la propiedad de las conexiones domiciliarias, entendidas éstas por las redes, equipos y elementos que integran la acometida externa, señala que éstas serán de quien las hubiera pagado y que, cuando fueren propiedad de los suscriptores o usuarios, las empresas no podrán disponer de las mismas, sin el consentimiento de ellos; sin que por ello se exima al suscriptor y/o usuario del servicio, de permitir el mantenimiento o reposición cuando sea necesario para garantizar la prestación del servicio, así como de dar uso en forma racional y responsable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con las obligaciones del contrato de condiciones uniformes. || Para el efecto, esta Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA N° 375 de 2006 , que contiene el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, establece en sus clausulados, tanto las obligaciones de la persona prestadora y del suscriptor o usuario, así como de los derechos de las partes (de la persona prestadora y del suscriptor y/o usuario). || La presente resolución se aplicará a los cobros que efectúen las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación y reconexión de dicho servicio. || Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán cobrar un cargo por concepto de corte, suspensión, reconexión o reinstalación del servicio, para la recuperación de los costos en que incurran.] [ De otra parte, el artículo 135 de la citada ley, sobre la propiedad de las conexiones domiciliarias, entendidas éstas por las redes, equipos y elementos que integran la acometida externa, señala que éstas serán de quien las hubiera pagado y que, cuando fueren propiedad de los suscriptores o usuarios, las empresas no podrán disponer de las mismas, sin el consentimiento de ellos; sin que por ello se exima al suscriptor y/o usuario del servicio, de permitir el mantenimiento o reposición cuando sea necesario para garantizar la prestación del servicio, así como de dar uso en forma racional y responsable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con las obligaciones del contrato de condiciones uniformes. || Para el efecto, esta Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA N° 375 de 2006 , que contiene el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, establece en sus clausulados, tanto las obligaciones de la persona prestadora y del suscriptor o usuario, así como de los derechos de las partes (de la persona prestadora y del suscriptor y/o usuario). || La presente resolución se aplicará a los cobros que efectúen las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación y reconexión de dicho servicio. || Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán cobrar un cargo por concepto de corte, suspensión, reconexión o reinstalación del servicio, para la recuperación de los costos en que incurran.] Requerimientos de un suscriptor del servicio público domiciliario acueducto - Exoneración en el pago de un consumo en predio sin vivienda pero que registra consumo, razón por la cual se le sugirió suspensión temporal