[ En ese sentido, la Resolución CRA N° 287 de 2004, "Parla cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado" estableció el Costo Medio por Tasas Ambientales que, utiliza como referencia la normatividad vigente relacionada con la tasa por uso de agua y la taso retributiva por uso directo del agua como receptor de vertimientos puntuales. || Por otro lado, el artículo 1° de la Resolución 359 de 2006 establece en lo referente a las tasas ambientales que "No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación modificación de costos de referencia para incorporar o modificar el costo medio generado por tasas ambientales a las que hace referencia el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, en cuanto ello se refiera al inicio de la aplicación de la tasa ambiental QQL porte de la Autoridad Ambienta) competente^ o a variaciones en los valores de la tarifa mínimat) de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, para el caso de Tasas Retributivas". || Así las cosas, la aprobación de los estudios de costos y tarifas es responsabilidad de la entidad tarifaria local, la cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 se define como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir ias tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios".] [ En ese sentido, la Resolución CRA N° 287 de 2004, "Parla cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado" estableció el Costo Medio por Tasas Ambientales que, utiliza como referencia la normatividad vigente relacionada con la tasa por uso de agua y la taso retributiva por uso directo del agua como receptor de vertimientos puntuales. || Por otro lado, el artículo 1° de la Resolución 359 de 2006 establece en lo referente a las tasas ambientales que "No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación modificación de costos de referencia para incorporar o modificar el costo medio generado por tasas ambientales a las que hace referencia el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, en cuanto ello se refiera al inicio de la aplicación de la tasa ambiental QQL porte de la Autoridad Ambienta) competente^ o a variaciones en los valores de la tarifa mínimat) de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, para el caso de Tasas Retributivas". || Así las cosas, la aprobación de los estudios de costos y tarifas es responsabilidad de la entidad tarifaria local, la cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 se define como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir ias tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios".] Pago de tarifa de uso