CONCEPTO 75881 DE 2010
(diciembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Ref: Su consulta con radicado CRA N° 2010-321-005849-2 del 16 de noviembre de 2010.
Respetado señor Ascanio:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual consulta "...51 SE PUEDE MEDIANTE RESOLUCION (sic) DE LA JUNTA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS (sic), INCLUIR EN EL RECIBO, EL PAGO DE TASA POR USO Y TASA RETRIBUTIVA Q (sic) SE PAGA A COORPONOR. YA (sic) Q (sic) NO SE VE REFLEJADO EN ESTE RECIBO Q (sic) PAGA EL USUARIO".
Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, en lo referente al servicio de acueducto, el Decreto 155 de 2004(1) "Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones", establece que todas las personas naturales o jurídicas "que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas" están obligadas a pagar la tasa por utilización de agua, de acuerdo con el volumen de agua efectivamente captado, según lo estipulado en la concesión de aguas.
Asimismo, para el caso del servicio de alcantarillado, el Decreto 3100 de 2003(2) "Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de tos vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones " define como sujeto pasivo del pago por tasa retributiva, aquellos usuarios (personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado) que realicen vertimientos puntuales; asimismo, se establece que "Cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la Autoridad Ambiental Competente cobrará la tasa únicamente a la entidad que presta dicho servicio".
En ese sentido, la Resolución CRA N° 287 de 2004, "Parla cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado" estableció el Costo Medio por Tasas Ambientales que, utiliza como referencia la normatividad vigente relacionada con la tasa por uso de agua y la taso retributiva por uso directo del agua como receptor de vertimientos puntuales. En el artículo 37 de la Resolución CRA N° 287 de 2004, se establece la forma de cálculo para el Costo Medio de Tasa de Uso y para el Costo Medio de la Tasa Retributiva de la siguiente manera:
1. Costo medio de ta tasa de uso
Donde:
TU: Es la tasa por uso del agua en $/m3, establecida por la autoridad ambiental, p*: Nivel máximo aceptable de pérdidas definido por la CRA.
2. Costo Medio de la tasa retributiva
Donde:
MPSC: Monto total a pagar establecido conforme al Decreto 3100 de 2003 o el que lo modifique, adicione o sustituya, para los suscriptores sin caracterización, correspondiente al año vigente al cálculo tarifario.
AVSC: Sumatoria volúmenes vertidos, facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas de suscriptores sin caracterización
Ci: Carga contaminante de la sustancia i estimada para los usuarios sin caracterización.
Tmt: Tarifa mínima del parámetro i al momento de la presentación del estudio
Frp Factor regional del parámetro i. Para el cálculo del costo medio siempre será 1, que es el valor aplicable si la persona prestadora cumple tas metas.
Asimismo, el parágrafo 2 del articulo en mención establece que “Los valores unitarios y totales cobrados al usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado deberán hacerse explícitos en la factura finar (subrayado fuera de texto original).
Por otro lado, el artículo 1 de la Resolución 359 de 2006 establece en lo referente a las tasas ambientales que "No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) modificación de costos de referencia para incorporar o modificar el costo medio generado por tasas ambientales a las que hace referencia el articulo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, en cuanto ello se refiera al inicio de la aplicación de la tasa ambiental QQL porte de la Autoridad Ambienta) competente^ o a variaciones en los valores de la tarifa mínimat) de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, para el caso de Tasas Retributivas". (Subrayado fuera de texto original).
Por tanto, la ley permite que se cobre estos costos a través de la tarifa y que se haga explícito en la factura del servicio.
Adicionalmente, es importante mencionar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.
En este sentido, le comunicamos que mediante Resolución CRA No. 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA No. 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.
Así las cosas, la aprobación de los estudios de costos y tarifas es responsabilidad de la entidad tarifaria local, la cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 se define como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir ias tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios". De igual manera, el artículo ibídem señala que puede ser entidad tarifaria local, el Alcalde en el caso de los municipios prestadores directos de los servicios públicos, o la Junta a la que
hace referencia el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, o la Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces cuando se trate de alguno de los prestadores de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
Vale la pena aclarar que la Comisión de Regulación no otorga costos o tarifas a cada prestador, no revisa ni aprueba los estudios de costos. El único caso en el que emite aprobación, es cuando media una actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva en concordancia con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Así las cosas, la Comisión de Regulación sólo establece las fórmulas tarifarias y los criterios con base en los cuales los entes prestadores sometidos al régimen de libertad regulada calculan los costos de referencia y las tarifas.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)