[ Aunado a esto, el parágrafo del artículo 16 de la ley 142 de 1994, y el artículo 2.3.1.3.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, señalan que cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, salvo que se acredite que se dispone de una alternativa que no genere perjuicio a la comunidad, en cuyo caso se deberá presentar la solicitud ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD para que sea esta entidad quien evalué y determine su procedencia. || Teniendo claro lo anterior, en este punto es importante señalar que el numeral 14.15 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, define el concepto de productor marginal como una figura de carácter excepcional independiente o para uso particular como: “...la persona natural o jurídica que utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal.] [ Aunado a esto, el parágrafo del artículo 16 de la ley 142 de 1994, y el artículo 2.3.1.3.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, señalan que cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, salvo que se acredite que se dispone de una alternativa que no genere perjuicio a la comunidad, en cuyo caso se deberá presentar la solicitud ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD para que sea esta entidad quien evalué y determine su procedencia. || Teniendo claro lo anterior, en este punto es importante señalar que el numeral 14.15 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, define el concepto de productor marginal como una figura de carácter excepcional independiente o para uso particular como: “...la persona natural o jurídica que utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal.]