[ En cumplimiento de este deber constitucional, los artículos 2 y 3 de la Ley 142 de 19947, establecen que el Estado intervendrá en los servicios públicos para dar atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básicos; y garantizar su prestación continua e ininterrumpida. || De esta manera, garantizar la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, que hace parte del saneamiento básico, cobra especial importancia, pues su prestación contribuye directamente al cumplimiento de la finalidad social del Estado Social de Derecho, prevista en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política, comoquiera que permite satisfacer necesidades esenciales de las personas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 14io de la Ley 142 de 1994, que lo consagra como aquel consistente en “la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos", cuya regulación incluye las “actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos” 11, de donde se tiene que, cuando el servicio público de alcantarillado no se presta de manera eficiente, se pone en peligro la igualdad y la eficacia del Estado Social de Derecho.] [ En cumplimiento de este deber constitucional, los artículos 2 y 3 de la Ley 142 de 19947, establecen que el Estado intervendrá en los servicios públicos para dar atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básicos; y garantizar su prestación continua e ininterrumpida. || De esta manera, garantizar la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, que hace parte del saneamiento básico, cobra especial importancia, pues su prestación contribuye directamente al cumplimiento de la finalidad social del Estado Social de Derecho, prevista en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política, comoquiera que permite satisfacer necesidades esenciales de las personas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 14io de la Ley 142 de 1994, que lo consagra como aquel consistente en “la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos", cuya regulación incluye las “actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos” 11, de donde se tiene que, cuando el servicio público de alcantarillado no se presta de manera eficiente, se pone en peligro la igualdad y la eficacia del Estado Social de Derecho.] Alcantarillados veredales colapsados