[ En desarrollo de lo anterior, dadas las dificultades técnicas para realizar el aforo que permita la medición directa del volumen vertido a la red de alcantarillado, los artículos 13 y 18 de la Resolución CRA No 287 de 2004, incluye como uno de los parámetros de cálculo del Costo Medio de Operación, la sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, "AVal". || Asimismo, el artículo 30 ídem establece que dentro del cálculo del Costo Medio de Inversión debe incluirse la variable VPD definida como el Valor Presente de la Demanda basada en la estimación de crecimiento de los usuarios del sector, aumentos de cobertura, capacidad del sistema, planeación de las inversiones y evolución de los consumos medios de cada servicio (entiéndase acueducto y alcantarillado), según lo definido anteriormente para la demanda del servicio de alcantarillado. || En todo caso, el cobro de la factura final tiene en cuenta la medición del consumo del servicio de alcantarillado, bien sea a través de la estimación de equipararlo al servicio de acueducto o de realizar la medición o aforo de los vertimientos, por lo cual se concluye que acorde con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cobro está fundamentado en un consumo que tiene como base la medición individual, con las limitaciones y condiciones técnicas propias de la naturaleza del servicio.] [ En desarrollo de lo anterior, dadas las dificultades técnicas para realizar el aforo que permita la medición directa del volumen vertido a la red de alcantarillado, los artículos 13 y 18 de la Resolución CRA No 287 de 2004, incluye como uno de los parámetros de cálculo del Costo Medio de Operación, la sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, "AVal". || Asimismo, el artículo 30 ídem establece que dentro del cálculo del Costo Medio de Inversión debe incluirse la variable VPD definida como el Valor Presente de la Demanda basada en la estimación de crecimiento de los usuarios del sector, aumentos de cobertura, capacidad del sistema, planeación de las inversiones y evolución de los consumos medios de cada servicio (entiéndase acueducto y alcantarillado), según lo definido anteriormente para la demanda del servicio de alcantarillado. || En todo caso, el cobro de la factura final tiene en cuenta la medición del consumo del servicio de alcantarillado, bien sea a través de la estimación de equipararlo al servicio de acueducto o de realizar la medición o aforo de los vertimientos, por lo cual se concluye que acorde con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cobro está fundamentado en un consumo que tiene como base la medición individual, con las limitaciones y condiciones técnicas propias de la naturaleza del servicio.] ¿Qué es el coeficiente de retorno en el servicio de alcantarillado? y ¿es de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas?