[ Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible, y en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. || No obstante lo anterior, nos permitimos mencionarle que el Decreto 229 de 2002, por medio del cual se modifica el Decreto 302 de 2000, "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", define las instalaciones internas tal y como se señala a continuación: || Así mismo, esta Comisión mediante Resolución CRA N” 375 de 2006, "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular", establece en la Cláusula 12 las obligaciones de los usuarios entre las cuales se encuentra la de “Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación de) servicio.] [ Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible, y en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. || No obstante lo anterior, nos permitimos mencionarle que el Decreto 229 de 2002, por medio del cual se modifica el Decreto 302 de 2000, "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", define las instalaciones internas tal y como se señala a continuación: || Así mismo, esta Comisión mediante Resolución CRA N” 375 de 2006, "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular", establece en la Cláusula 12 las obligaciones de los usuarios entre las cuales se encuentra la de “Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación de) servicio.] Filtraciones en vivienda de agua de alcantarilla