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CONCEPTO 71581 DE 2010

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref: Su correo electrónico del 20 de octubre de 2010

Radicado CRA No. 2010-321-005361-2 del 21 de octubre de 2010

Respetado señor Velasquez,

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual describe que actualmente existen filtraciones en su vivienda de "agua de alcantarilla, desechos fecales, agua lluvia" y que, de acuerdo con una serie de procedimientos realizados por usted, se pudo establecer que se trataba de un daño al interior de una casa vecina, el cual producía humedad a las viviendas contiguas. Al respecto solícita "apoyo en la pronta solución" de este inconveniente.

Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible, y en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

En este entendido, esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre los hechos materiales puestos de manifiesto en su comunicación, dado que estas situaciones deben ser revisadas y dirimidas en el marco de la jurisdicción ordinaria.

No obstante lo anterior, nos permitimos mencionarle que el Decreto 229 de 2002, por medio del cual se modifica el Decreto 302 de 2000, "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", define las instalaciones internas tal y como se señala a continuación:

3.18. Instalación interna de acueducto del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios, estructuro y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de aguo del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.

3.19. Instalación interna de alcantarillado del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado.

Así mismo, en el artículo 21 se establece lo siguiente en materia de redes internas de acueducto y alcantarillado:

"El mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe y, en consecuencia, la entidad prestadora de ios servicios públicos no asumirá responsabilidad alguna derivada de modificaciones realizadas en ella. De todas formas los usuarios deben preservar la presión mínima definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico."

En consonancia con lo anterior, el artículo 26 del Decreto 302 de 2000, señala que el incumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión unilateral del servicio por parte de la entidad prestadora de los servicios públicos, entre otros, en los siguientes eventos:

"26.12 Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de la entidad prestadora de los servicios públicos o de los suscriptores".

"26.13 Impedir a los funcionarios, autorizados por la entidad prestadora de los servicios públicos y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o de lectura de los medidores.

"(...)

26.15 No ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes y requeridas por razones técnicas o por seguridad en el suministro del servicio".

Teniendo en cuenta lo anterior, se da traslado de su comunicación a la empresa Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. para lo de su competencia y demás fines pertinentes.

Adicionalmente, el numeral 11 del artículo 15 del Decreto 990 de 2002, "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios'', establece dentro de las funciones de las Direcciones Técnicas de Gestión de las Superintendencias Delegadas la de "Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios y en caso de una presunta violación remitirlo a la Dirección de Investigaciones de la Delegada".

Así mismo, esta Comisión mediante Resolución CRA N” 375 de 2006, "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular", establece en la Cláusula 12 las obligaciones de los usuarios entre las cuales se encuentra la de “Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación de) servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.".

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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