[ ... solicita ante esta Comisión la definición de los términos interceptor y colector de aguas residuales. || Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación – CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. || De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. || No obstante lo anterior, con el objeto de responder sus inquietudes y colaborar con el proceso de divulgación de información, nos permitimos informarle que el artículo 210 de la Resolución N° 1096 de 2000 presenta las siguientes definiciones: || Colector principal ó matriz: Conducto cerrado circular, semicircular, rectangular, entre otros, sin conexiones domiciliarias directas que recibe los caudales de los tramos secundarios, siguiendo líneas directas de evacuación de un determinado sector. || "Por la cual se adopta el Reglamento técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS".] [ ... solicita ante esta Comisión la definición de los términos interceptor y colector de aguas residuales. || Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación – CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. || De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. || No obstante lo anterior, con el objeto de responder sus inquietudes y colaborar con el proceso de divulgación de información, nos permitimos informarle que el artículo 210 de la Resolución N° 1096 de 2000 presenta las siguientes definiciones: || Colector principal ó matriz: Conducto cerrado circular, semicircular, rectangular, entre otros, sin conexiones domiciliarias directas que recibe los caudales de los tramos secundarios, siguiendo líneas directas de evacuación de un determinado sector. || "Por la cual se adopta el Reglamento técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS".] Definición de los términos interceptor y colector de aguas residuales