CONCEPTO 811 DE 2012
(13 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-006522-2 del 05 de diciembre de 2011.
Respetada señora Ruiz:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita ante esta Comisión la definición de los términos interceptor y colector de aguas residuales.
Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142(1) de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En ese sentido, no es función de esta Comisión reglamentar las definiciones de la terminología técnica relacionada con el diseño, operación o mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado.
No obstante lo anterior, con el objeto de responder sus inquietudes y colaborar con el proceso de divulgación de información, nos permitimos informarle que el artículo 210 de la Resolución N° 1096(2) de 2000 presenta las siguientes definiciones:
Colector principal ó matriz: Conducto cerrado circular, semicircular, rectangular, entre otros, sin conexiones domiciliarias directas que recibe los caudales de los tramos secundarios, siguiendo líneas directas de evacuación de un determinado sector.
Interceptor: Conducto cerrado que recibe las afluencias de los colectores principales, y generalmente se construye paralelamente a quebradas o ríos con el fin de evitar el vertimiento de las aguas residuales a los mismos."
Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
Elaboró: CASC
Aprobó: JLDB/EBPG
NOTAS AL FINAL:
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"
2. "Por la cual se adopta el Reglamento técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Basica - RAS". Modificada parcialmente por el Decreto<Sic, es Resolución> 2320 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.