[ Al respecto, en la Circular Conjunta 01 de 2017 del 2 de octubre de 2017, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD y esta Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación UAE-CRA aclararon, entre otras, los insumos necesarios para la liquidación de la actividad de aprovechamiento (Sección 3. || No obstante, en aquellos casos en que las personas prestadoras del servicio público de aseo o de sus actividades complementarias no cuenten con la información completa de todos los periodos del semestre inmediatamente anterior, se deberán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado, de conformidad con lo definido en el parágrafo 1 del artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015. || En el caso, se debe tener de presente que el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, debe ser estimado de manera independiente para cada una de las personas prestadoras j con los datos disponibles en el SUI para los meses según el semestre que corresponda.] [ Al respecto, en la Circular Conjunta 01 de 2017 del 2 de octubre de 2017, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD y esta Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación UAE-CRA aclararon, entre otras, los insumos necesarios para la liquidación de la actividad de aprovechamiento (Sección 3. || No obstante, en aquellos casos en que las personas prestadoras del servicio público de aseo o de sus actividades complementarias no cuenten con la información completa de todos los periodos del semestre inmediatamente anterior, se deberán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado, de conformidad con lo definido en el parágrafo 1 del artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015. || En el caso, se debe tener de presente que el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, debe ser estimado de manera independiente para cada una de las personas prestadoras j con los datos disponibles en el SUI para los meses según el semestre que corresponda.] ¿Para calcular el A para la asociación de recicladores ASOREUA del segundo semestre 19 se deben tomar los meses de abril, mayo y unio o por el contrario se debe acumular asta completar los seis meses?