[ En atención a su solicitud de concepto relacionado con el tema de la contratación del servicio de aseo dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y trasladada a esta entidad, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones en el orden planteado por usted: || De otra parte, dentro de los contratos que celebren las entidades estatales con el objeto de encomendar a terceros cualquiera de las actividades que ellas hayan realizado para prestar servicios públicos domiciliarios, pueden encontrarse entre otros: concesión, administración delegada, leasing, BOT, etc. || Cabe aclarar que la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, comprenden la realización de actividades a que hacen referencia los numerales 14.22, 14.23 y 14.24 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994. || Conscientes de las dificultades que se presentan en la actualidad en relación con los procesos de contratación para encomendar a terceros cualquiera de las actividades para prestar los servicios públicos domiciliarios sometidos a nuestra regulación, nos permitimos informarle que se publicó en el Diario Oficial No. 43.999 del 10 de mayo de 2000 y en nuestra página web (www.cra.qov.co), el proyecto de resolución “por la cual se dictan medidas tendientes a la promoción de la corrcetencia, se regulan parcialmente los monopolios cuando la competencia no es de hecho posible, se fijan procedimientos y condiciones en materia de selección de contratistas y se ejerzan otras competencias en materia contractual en el sector de agua potable y saneamiento básico".] [ En atención a su solicitud de concepto relacionado con el tema de la contratación del servicio de aseo dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y trasladada a esta entidad, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones en el orden planteado por usted: || De otra parte, dentro de los contratos que celebren las entidades estatales con el objeto de encomendar a terceros cualquiera de las actividades que ellas hayan realizado para prestar servicios públicos domiciliarios, pueden encontrarse entre otros: concesión, administración delegada, leasing, BOT, etc. || Cabe aclarar que la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, comprenden la realización de actividades a que hacen referencia los numerales 14.22, 14.23 y 14.24 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994. || Conscientes de las dificultades que se presentan en la actualidad en relación con los procesos de contratación para encomendar a terceros cualquiera de las actividades para prestar los servicios públicos domiciliarios sometidos a nuestra regulación, nos permitimos informarle que se publicó en el Diario Oficial No. 43.999 del 10 de mayo de 2000 y en nuestra página web (www.cra.qov.co), el proyecto de resolución “por la cual se dictan medidas tendientes a la promoción de la corrcetencia, se regulan parcialmente los monopolios cuando la competencia no es de hecho posible, se fijan procedimientos y condiciones en materia de selección de contratistas y se ejerzan otras competencias en materia contractual en el sector de agua potable y saneamiento básico".]