DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 1480 DE 2000

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Referencia: Su comunicación No. G 000576 del 14 de marzo de 2000 remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante comunicación 5290091391 del 31 de marzo de 2000.

Radicación 0900 del 4 de abril de 2000

Apreciada doctora Hernández:

En atención a su solicitud de concepto relacionado con el tema de la contratación del servicio de aseo dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y trasladada a esta entidad, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones en el orden planteado por usted:

1. Diferencia entre un contrato de operación y un contrato de prestació de servicio de aseo.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos es un contrato uniforme, consensuado en virtud del una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato.

De otra parte, dentro de los contratos que celebren las entidades estatales con el objeto de encomendar a terceros cualquiera de las actividades que ellas hayan realizado para prestar servicios públicos domiciliarios, pueden encontrarse entre otros: concesión, administración delegada, leasing, BOT, etc.

En este orden de ideas, dentro de la “prestación del servicio", puede estar incluida la operación del mismo, dependiendo del tipo de contrato de que se trate.

Por ejemplo, en el contrato de concesión puede entregarse al concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial de un servicio público.

Cabe aclarar que la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, comprenden la realización de actividades a que hacen referencia los numerales 14.22, 14.23 y 14.24 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

De otra parte, la operación del servicio puede implicar la prestación del servicio y el manejo y mantenimiento del sistema (equipos etc).

2. Aclarar la Resolución 03 y 18 de 1995 de la Comisión de Regulación en el sentido de determinar con precisión si los contratos de las empresas se rigen por el estatuto de contratación pública o privada, pues las resoluciones contradicen lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 142 de 1994.

Conscientes de las dificultades que se presentan en la actualidad en relación con los procesos de contratación para encomendar a terceros cualquiera de las actividades para prestar los servicios públicos domiciliarios sometidos a nuestra regulación, nos permitimos informarle que se publicó en el Diario Oficial No. 43.999 del 10 de mayo de 2000 y en nuestra página web (www.cra.qov.co), el proyecto de resolución “por la cual se dictan medidas tendientes a la promoción de la corrcetencia, se regulan parcialmente los monopolios cuando la competencia no es de hecho posble, se fijan procedimientos y condiciones en materia de selección de contratistas y se ejerzan otras competencias en materia contractual en el sector de agua potable y saneamiento básico".

Cordial Saludo,

JAIME SALAMANCA LEÓN

Coordinador General

×