[ En este orden de ¡deas, se puede concluir que la competencia otorgada a las Comisiones de Regulación para adoptar “reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado", no desconoce la reserva de ley para regular la intervención del Estado en la economía, específicamente en la prestación de servicios públicos (artículos 150-21, 150-23, 333, 334, 365, 367 y 370 de la Constitución). || De lo anteriormente expuesto, hemos podido analizar cómo dentro de las funciones y facultades generales y específicas de las comisiones de regulación y en especial de la CRA, está la de adoptar tratamientos diferenciales a las empresas según su posición en el mercado con los objetivos primordiales de (i) Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible (ii) velar porque las operaciones de los monopolios y de los competidores sean económicamente eficientes, (iii) prevenir el abuso de posiciones dominantes y (iv) producir servicios de calidad, facultades que además han sido avaladas por la Honorable Corte Constitucional.] [ En este orden de ¡deas, se puede concluir que la competencia otorgada a las Comisiones de Regulación para adoptar “reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado", no desconoce la reserva de ley para regular la intervención del Estado en la economía, específicamente en la prestación de servicios públicos (artículos 150-21, 150-23, 333, 334, 365, 367 y 370 de la Constitución). || De lo anteriormente expuesto, hemos podido analizar cómo dentro de las funciones y facultades generales y específicas de las comisiones de regulación y en especial de la CRA, está la de adoptar tratamientos diferenciales a las empresas según su posición en el mercado con los objetivos primordiales de (i) Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible (ii) velar porque las operaciones de los monopolios y de los competidores sean económicamente eficientes, (iii) prevenir el abuso de posiciones dominantes y (iv) producir servicios de calidad, facultades que además han sido avaladas por la Honorable Corte Constitucional.] Regímenes de regulación y facultades legales de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA