[ No obstante lo anterior, de manera general se informa que el Artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.", dispone que las estaciones de transferencia son las instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de aprovechamiento o disposición final; así como que la actividad de transferencia de los residuos sólidos hace parte tanto de los servicios ordinario como especial de aseo. || Por su parte, en el Capítulo VI del precitado Decreto, se establecen aspectos relacionados con la utilización, instalación, diseño y construcción, condiciones de localización y funcionamiento y la minimización de impactos ambientales en las estaciones de transferencia. || En particular con respecto a la localización y la instalación de las estaciones de transferencia, se señalan los siguientes Artículos del mismo Decreto:] [ No obstante lo anterior, de manera general se informa que el Artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.", dispone que las estaciones de transferencia son las instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de aprovechamiento o disposición final; así como que la actividad de transferencia de los residuos sólidos hace parte tanto de los servicios ordinario como especial de aseo. || Por su parte, en el Capítulo VI del precitado Decreto, se establecen aspectos relacionados con la utilización, instalación, diseño y construcción, condiciones de localización y funcionamiento y la minimización de impactos ambientales en las estaciones de transferencia. || En particular con respecto a la localización y la instalación de las estaciones de transferencia, se señalan los siguientes Artículos del mismo Decreto:]