CONCEPTO 46831 DE 2009
(Septiembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
Bogotá, D. C.
Ref.: Su oficio No. 905/2008-0188 de fecha 25 de agosto de 2009
Radicado CRA No. 2009-321-003782-2 de 31 de agosto de 2009
Respetada doctora Rojas:
Recibimos la comunicación de la referencia, en la cual nos solicita concepto técnico sobre la "compatibilidad de ubicación en una zona turística/ gastronómica artesanal, con la planta de transferencia de residuos sólidos".
Sea lo primero señalar que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de concepto, se emiten en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las mismas son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sobre el particular le manifestamos que el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece: "...Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad”. De acuerdo con lo expuesto, no es competencia de esta Comisión la definición de la compatibilidad del uso del suelo con relación a la localización de una estación de transferencia de residuos sólidos.
No obstante lo anterior, de manera general se informa que el Artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.", dispone que las estaciones de transferencia son las instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de aprovechamiento o disposición final; así como que la actividad de transferencia de los residuos sólidos hace parte tanto de los servicios ordinario como especial de aseo.
Por su parte, en el Capítulo VI del precitado Decreto, se establecen aspectos relacionados con la utilización, instalación, diseño y construcción, condiciones de localización y funcionamiento y la minimización de impactos ambientales en las estaciones de transferencia. En particular con respecto a la localización y la instalación de las estaciones de transferencia, se señalan los siguientes Artículos del mismo Decreto:
"Artículo 61. Utilización de estaciones de transferencia. Los Municipios o Distritos al elaborar el Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, podrán definir la necesidad de utilizar estaciones de transferencia, en función de la racionalización de recursos económicos, energéticos, la disminución de los impactos ambientales y el logro de una mayor productividad de la mano de obra y del equipo utilizado.
Está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las estaciones de transferencia.
Artículo 62. Instalación de estaciones de transferencia. Cuando el Municipio o Distrito de acuerdo con lo definido en el artículo anterior, considere necesario establecer las estaciones de transferencias se debe realizar un estudio de factibilidad, el cual debe incluir la evaluación económica, técnica, financiera, institucional y ambiental. La evaluación ambiental se hará de tal manera que se identifiquen los posibles impactos generados sobre el aire, el agua, los suelos y la comunidad y se establezcan las acciones para mitigarlos, compensarlos y corregirlos.
Artículo 64. Condiciones de localización y funcionamiento. La localización y el funcionamiento de estaciones de transferencia de residuos sólidos deberán sujetarse, como mínimo, a las siguientes condiciones:
1. Localización, de conformidad con tos usos del suelo previsto por las autoridades municipales y contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial. POT, Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial. EOT (Subrayas fuera de texto).
2. No estar localizadas en áreas de influencia de establecimientos docentes, hospitalarios, militares y otros con cuyas actividades sea incompatible.
3. Disponer de vías de fácil acceso para los vehículos.
4. No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal, ni causar problemas de estética.
5. Contar con un sistema definido de cargue y descargue.
6. Disponer de un sistema alterno para operación en casos de fallas o emergencias.
7. Tener un sistema de pesaje acorde con las necesidades de la estación.
8. Contar con un sistema de suministro de agua en cantidad suficiente para realizar actividades de lavado y limpieza.
9. Minimizar los impactos ambientales negativos en la zona de influencia de esta.
10. Cumplir con las disposiciones de la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios en materia de control de contaminación ambiental y demás normatividad ambiental vigente.
11 No generar riesgos para la salud humana.
12. Disponer de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía publica básica conmutada, TPBC.
13. Tramitar y obtener los permisos correspondientes.
14. Las demás que indiquen las normas vigentes."
Aunado a lo anterior, es pertinente indicar que en el Título F - "Sistemas de aseo urbano", del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS; con relación a la localización de estaciones de transferencia, en el Inciso F.3.7.2 "Diseño de estaciones de transferencia", establece:
"La localización de la estación de transferencia se hará con base en los siguientes criterios:
1. Tan cerca como sea posible del centro de gravedad (descrito en el literal F.3.7.2.7) de la zona de influencia de producción de residuos sólidos que se va a servir.
2. Fácil acceso a vías arteriales importantes, cerca de medios de transporte secundarios o suplementarios, sin obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal, ni causar problemas de estética.
3. Minimización de impactos ambientales negativos en la zona aledaña a ésta.
4. Construcción y almacenamiento económicos.
5. Lejos de áreas de influencia de establecimientos docentes, hospitalarios, militares y otros sobre cuyas actividades pueda interferir.
6. Cumplir con las disposiciones de la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios en materia de control de contaminación ambiental, o la legislación que haga sus veces.
7. Disponer de los servicios públicos de aseo urbano, alcantarillado, energía eléctrica y teléfono.
8. Las demás que indiquen las normas vigentes".
En consideración con lo anterior, se tiene que además de los requisitos, condiciones y permisos ambientales que se requieran para la ejecución de la actividad de localización y funcionamiento de la Estación de Transferencia de residuos sólidos, la legislación nacional puede consagrar otro tipos de requisitos, condiciones y permisos distintos a los de índole ambiental y que son de conocimiento desautoridades diferentes a las ambientales.
Así las cosas, se tiene que para la localización y funcionamiento de una Estación de Transferencia de residuos sólidos, se deben cumplir con los requisitos, condiciones, y permisos, licencias y trámites ambientales y demás permisos y autorizaciones de diferente naturaleza que consagre las normas nacionales vigentes.
Sin otro particular reciba un cordial saludo,
JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo