[ De acuerdo con el numeral 2 del artículo 31 del decreto 1713 de 2002 sobre los requisitos de la actividad de recolección, a pesar de que se exige a la persona prestadora del servicio de recolección tener equipos de reserva para garantizar la normal prestación del servicio de aseo en caso de averías, el decreto no se refiere a la obligación de tener vehículos en standby y simplemente indica que el servicio de recolección de residuos no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos. || Así las cosas, a pesar de que no hay una norma que exija explícitamente la obligatoriedad de tener vehículos en standby, si es clara en afirmar que en aras de garantizar la continuidad del servicio público de aseo, los prestadores tienen el deber de determinar el número mínimo de vehículos con las calidades necesarias para prestar un buen servicio y garantizar la no interrupción del servicio por fallas mecánicas de los vehículos. || En este contexto, el artículo 9 de este decreto, afirma que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos debe ser formulado teniendo en cuenta un plan de contingencia para la efectiva prestación del Servicio Público de Aseo en el municipio o distrito que se trate.] [ De acuerdo con el numeral 2 del artículo 31 del decreto 1713 de 2002 sobre los requisitos de la actividad de recolección, a pesar de que se exige a la persona prestadora del servicio de recolección tener equipos de reserva para garantizar la normal prestación del servicio de aseo en caso de averías, el decreto no se refiere a la obligación de tener vehículos en standby y simplemente indica que el servicio de recolección de residuos no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos. || Así las cosas, a pesar de que no hay una norma que exija explícitamente la obligatoriedad de tener vehículos en standby, si es clara en afirmar que en aras de garantizar la continuidad del servicio público de aseo, los prestadores tienen el deber de determinar el número mínimo de vehículos con las calidades necesarias para prestar un buen servicio y garantizar la no interrupción del servicio por fallas mecánicas de los vehículos. || En este contexto, el artículo 9 de este decreto, afirma que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos debe ser formulado teniendo en cuenta un plan de contingencia para la efectiva prestación del Servicio Público de Aseo en el municipio o distrito que se trate.] ¿Existe alguna norma que exija al operador del servicio de aseo a tener un vehículo en standby para garantizar la prestación del servicio?