[ … referente a si los resguardos indígenas se les debe o no cobrar el servicio de aseo mediante el Concepto SSPD 659 del 11 de agosto de 2009, atentamente me permito informarle que esta Entidad da por resuelto su derecho de petición, considerando que la misma fue analizada y resuelta por este órgano de vigilancia y control. || Además, por aplicación del artículo 2 de la ley 732 de 2002, que es un desarrollo de la ley 142 de 1994 en materia de estratificación socioeconómica y, por ende, de la Carta Política los asentamientos indígenas ubicados en la zona rural dispersa recibirán un tratamiento especial en materia de subsidios y contribuciones, y serán considerados como usuarios de estrato uno para efectos del pago de los servicios públicos, hasta tanto el DNP efectúe la correspondiente clasificación. || Tema: Resguardos Indígenas: No están exonerados del pago de los servicios públicos Los asentamientos indígenas ubicados en la zona rural dispersa, recibirán tratamiento especial en materia de subsidios y contribuciones, y, hasta tanto el Departamento Nacional de Planeación efectúe la clasificación socioeconómica y cultural correspondiente: serán tratados como usuarios de estrato uno.] [ … referente a si los resguardos indígenas se les debe o no cobrar el servicio de aseo mediante el Concepto SSPD 659 del 11 de agosto de 2009, atentamente me permito informarle que esta Entidad da por resuelto su derecho de petición, considerando que la misma fue analizada y resuelta por este órgano de vigilancia y control. || Además, por aplicación del artículo 2 de la ley 732 de 2002, que es un desarrollo de la ley 142 de 1994 en materia de estratificación socioeconómica y, por ende, de la Carta Política los asentamientos indígenas ubicados en la zona rural dispersa recibirán un tratamiento especial en materia de subsidios y contribuciones, y serán considerados como usuarios de estrato uno para efectos del pago de los servicios públicos, hasta tanto el DNP efectúe la correspondiente clasificación. || Tema: Resguardos Indígenas: No están exonerados del pago de los servicios públicos Los asentamientos indígenas ubicados en la zona rural dispersa, recibirán tratamiento especial en materia de subsidios y contribuciones, y, hasta tanto el Departamento Nacional de Planeación efectúe la clasificación socioeconómica y cultural correspondiente: serán tratados como usuarios de estrato uno.]