DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 46151 DE 2009

(Septiembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Derecho de Petición de fecha Julio 27 de 2009 Radicación CRA 2009-321-003172-2.

Respetado Doctor:

En atención a su derecho de petición de la referencia y teniendo en cuenta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió su consulta referente a si los resguardos indígenas se les debe o no cobrar el servicio de aseo mediante el Concepto SSPD 659 del 11 de agosto de 2009, atentamente me permito informarle que esta Entidad da por resuelto su derecho de petición, considerando que la misma fue analizada y resuelta por este órgano de vigilancia y control.

En todo caso, es pertinente mencionar que la Resolución CRA No. 351 de 2005, mediante la cual se adopta la metodología tarifaria para el servicio público domiciliario de aseo, no establece exoneración del pago del servicio a los resguardos indígenas, ni contempla subsidios a favor de los mismos. Lo anterior, teniendo en cuenta que la ley no le otorga a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la potestad de establecer excepciones al pago de los servicios públicos y, en relación con el tema de los subsidios como mecanismo para garantizar la prestación de los servicios públicos a las personas de escasos recursos, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en virtud de lo establecido en el artículo 99.7 de la Ley 142 de 1994, sólo puede definir las condiciones para otorgar subsidios al estrato 3, que no corresponde al caso sometido a consideración.

Lo anterior, bajo el entendido que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de Derecho de Petición, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

×