[ La prestación de los servicios públicos entre ellos los de acueducto, alcantarillado y aseo, se enmarca en el contrato de servicios públicos, definido por el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, como “(...) un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados”. || En este sentido, el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 de manera expresa contempla la prohibición en la exoneración del pago de los servicios públicos a cualquier persona natural o jurídica, al determinar lo siguiente: || En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica” (Negrita fuera del texto original). || Ahora bien, en cuanto a los suscriptores y/o usuarios, estos están definidos en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 así: || Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.] [ La prestación de los servicios públicos entre ellos los de acueducto, alcantarillado y aseo, se enmarca en el contrato de servicios públicos, definido por el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, como “(...) un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados”. || En este sentido, el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 de manera expresa contempla la prohibición en la exoneración del pago de los servicios públicos a cualquier persona natural o jurídica, al determinar lo siguiente: || En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica” (Negrita fuera del texto original). || Ahora bien, en cuanto a los suscriptores y/o usuarios, estos están definidos en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 así: || Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.] Exoneración del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo de un predio de propiedad de la nación