[ En cuanto a los estudios que realiza la persona prestadora de los servicios públicos para establecer la viabilidad de la prestación, es preciso señalar que las normas existentes están relacionadas con los servicios públicos de acueducto y alcantarillado como pasa a explicarse. || y siguientes del Decreto 1077 de 2015, aplicables a las personas prestadoras, los urbanizadores y constructores, los municipios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, prevén que los prestadores de los servicios púbicos de acueducto y alcantarillado deben realizar actividades necesarias para establecer la factibilidad, viabilidad y disponibilidad de los mismos, en los siguientes términos: || El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. || Por lo expuesto, el concepto de viabilidad está concebido para los servicios de acueducto y alcantarillado, debido a que, por la naturaleza de los mismos la persona prestadora debe definir condiciones técnicas para conectar los predios a las redes matrices existentes. || La normatividad vigente para el servicio público de aseo no desarrolla los conceptos de factibilidad, viabilidad ni disponibilidad de su prestación a cargo de las personas prestadoras, ni menciona la realización de estudios o actividades previas, a excepción de la instalación de estaciones de transferencia.] [ En cuanto a los estudios que realiza la persona prestadora de los servicios públicos para establecer la viabilidad de la prestación, es preciso señalar que las normas existentes están relacionadas con los servicios públicos de acueducto y alcantarillado como pasa a explicarse. || y siguientes del Decreto 1077 de 2015, aplicables a las personas prestadoras, los urbanizadores y constructores, los municipios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, prevén que los prestadores de los servicios púbicos de acueducto y alcantarillado deben realizar actividades necesarias para establecer la factibilidad, viabilidad y disponibilidad de los mismos, en los siguientes términos: || El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. || Por lo expuesto, el concepto de viabilidad está concebido para los servicios de acueducto y alcantarillado, debido a que, por la naturaleza de los mismos la persona prestadora debe definir condiciones técnicas para conectar los predios a las redes matrices existentes. || La normatividad vigente para el servicio público de aseo no desarrolla los conceptos de factibilidad, viabilidad ni disponibilidad de su prestación a cargo de las personas prestadoras, ni menciona la realización de estudios o actividades previas, a excepción de la instalación de estaciones de transferencia.] Viabilidad de la prestación del servicio de aseo para todos los proyectos urbanísticos de un municipio