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CONCEPTO 131211 DE 2019

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008180-2 de 10 de octubre de 2019.

Respetado doctor Rodríguez:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una consulta, acerca de la “viabilidad de la prestación del servicio de aseo para todos los proyectos urbanísticos del municipio"

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En cuanto a los estudios que realiza la persona prestadora de los servicios públicos para establecer la viabilidad de la prestación, es preciso señalar que las normas existentes están relacionadas con los servicios públicos de acueducto y alcantarillado como pasa a explicarse.

El artículo 2.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(2) relativo a definiciones contiene la siguiente:

"Disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios. Es la viabilidad técnica de conectar el predio o predios objeto de la licencia de urbanización a las redes matrices de servicios públicos domiciliarios existentes. Los urbanizadores podrán asumir el costo de las conexiones a las redes matrices que sean necesarias para dotar al proyecto con servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan." Subrayas fuera de texto.

El artículo 2.2.6.1.1.4 ibídem, en materia de urbanismo, señala:

"Licencia de urbanización. Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas vía ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios oue permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional"(3). Subrayas fuera de texto.

De conformidad con lo anterior, los proyectos inmobiliarios deberán dotarse de los servicios públicos disponibles conforme a las normas vigentes en la materia.

Así mismo, los artículos 2.3.1.2.2. y siguientes del Decreto 1077 de 2015, aplicables a las personas prestadoras, los urbanizadores y constructores, los municipios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, prevén que los prestadores de los servicios púbicos de acueducto y alcantarillado deben realizar actividades necesarias para establecer la factibilidad, viabilidad y disponibilidad de los mismos, en los siguientes términos:

“Viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.

En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará a construcción de las citadas infraestructuras.

(...)

El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa. (...)”

Por lo expuesto, el concepto de viabilidad está concebido para los servicios de acueducto y alcantarillado, debido a que, por la naturaleza de los mismos la persona prestadora debe definir condiciones técnicas para conectar los predios a las redes matrices existentes. Esto implica, como lo explica la Superintendencia de Servicios Públicos, que el prestador antes de suministrar los servicios debe "realizarlos análisis técnicos necesarios para determinar la viabilidad de su prestación, lo cual obliga al estudio de las condiciones particulares de los inmuebles, así como de los terrenos en donde estos se encuentran (...)"(4).

El articulo 2.3.1.2.7. del Decreto 1077 de 2015, también señala que, cuando el prestador le comunique al peticionario la no disponibilidad inmediata del servicio, dicha negativa “deberá ser motivada desde el punto de vista técnico, jurídico y económico, y soportada debidamente con los documentos respectivos, teniendo en cuenta dentro de los elementos de análisis, lo contenido en el plan de obras e inversiones del respectivo prestador y los planes de ordenamiento territorial”.

De manera que los costos de viabilidad de los servicios están asociados a los equipos y las redes que se necesitan para su prestación. Lo que no ocurre con el servicio público de aseo por sus características, en el entendido, que no se presta a través del uso de redes físicas.

Con fundamento en lo anterior, se da respuesta a sus interrogantes asi.

"- ¿Esta empresa puede cobrar estos estudios por una única vez a los nuevos proyectos urbanísticos?"

La normatividad vigente para el servicio público de aseo no desarrolla los conceptos de factibilidad, viabilidad ni disponibilidad de su prestación a cargo de las personas prestadoras, ni menciona la realización de estudios o actividades previas, a excepción de la instalación de estaciones de transferencia.

En particular, frente a algunas de las actividades que enlista en la comunicación debe señalarse:

a) "Visita de inspección al sitio de disposición de residuos en'obra y verificación del cumplimiento de ' aspectos ambientales", es un servicio que no corresponde al servicio público de aseo por tratarse de la verificación de aspectos ambientales. Ahora bien, en caso de tratarse de la recolección de escombros o residuos de construcción, su prestación y tarifa, corresponderá a la que se acuerde entre el urbanizador y la persona prestadora(5).

b) "Verificación de las especificaciones del shut de basuras para la entrega del proyecto", estas especificaciones corresponden a aspectos constructivos y relacionados con la licencia de urbanización(6) y no del servicio público de aseo.

Por último, frente a este punto, en la medida en que el prestador acuerde con el urbanizador o constructor actividades relacionadas con estos aspectos, los costos en que incurra el prestador podrían ser pactados con el constructor o urbanizador en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada de las partes.

“- ¿Esta empresa puede cobrar costos directos de conexión de aseo, al igual que acueducto y alcantarillado?”

La normatividad vigente define “conexión" como la “Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto o ejecución de la acometida de alcantarillado"(7).

En consecuencia, los costos de conexión se refieren a “los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema"(8).

En estas condiciones, los costos de conexión no aplican para el servicio público de aseo por cuanto para su prestación no se cuenta con infraestructura para conectar un inmueble o grupo de inmuebles a las redes existentes.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo.

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

3. Artículo 2.2.6.1.1.4,

4. Concepto 882 de 30 de noviembre de 2018.

5. El artículo 2.3.2.2.2.1.14. del decreto 1077 de 2015, sobre costos asociados al servicio público de aseo señala que "Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este capítulo.

Igualmente, deberá incorporar los de limpieza de playas en áreas urbanas definidas por la entidad territorial en el PGIRS.

En el caso de los residuos de construcción y demolición así como de otros residuos especiales, el usuario que solicite este servicio será quien asuma los costos asociados con el mismo. Este servicio podrá ser suministrado por la persona prestadora del servicio público de aseo de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos.

Parágrafo. El precio por la prestación del servicio público de aseo para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio."

6. Artículo 2, literal c) y artículo 5 de la Resolución 0462 de 13 de julio de 2017 del MVCT.

7. Decreto 1077 de 2015.

8. Resolución CRA 271 de 2003.

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