[ En la mayoría de los Municipios donde prestamos el servicio de aseo, incluyen en el Plan de Gestión de Residuos Sólidos PGIRS como área objeto de lavado, el parque principal del municipio, asi las cosas ¿La Empresa Prestadora del Servicio de Aseo debe realizar el lavado de estos parques principales por estar incluidos dentro del PGRIS o teniendo en cuenta el parágrafo tercero artículo 2.3.2.2.2.5.65 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 no debe realizar dicha actividad? || 3. ¿SI la Empresa Prestadora del Servicio de Aseo debe realizar el lavado de estos parques principales por estar incluidos dentro del PGRIS, puede realizar el cobro de esta actividad en la tarifa que pagan los suscriptores del servicio público de aseo? || En este sentido, el parágrafo 3o del artículo 2.3.2.2.2.5.65 del Decreto 1077 de 2015, expresamente señala que la actividad de lavado de áreas públicas “no aplica al lavado de parques, monumentos, esculturas, pilas y demás mobiliario urbano y bienes de interés cultural cuya limpieza y mantenimiento no estará a cargo de la tarifa que pagan los suscriptores del servicio de aseo a las personas prestadoras".] [ En la mayoría de los Municipios donde prestamos el servicio de aseo, incluyen en el Plan de Gestión de Residuos Sólidos PGIRS como área objeto de lavado, el parque principal del municipio, asi las cosas ¿La Empresa Prestadora del Servicio de Aseo debe realizar el lavado de estos parques principales por estar incluidos dentro del PGRIS o teniendo en cuenta el parágrafo tercero artículo 2.3.2.2.2.5.65 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 no debe realizar dicha actividad? || 3. ¿SI la Empresa Prestadora del Servicio de Aseo debe realizar el lavado de estos parques principales por estar incluidos dentro del PGRIS, puede realizar el cobro de esta actividad en la tarifa que pagan los suscriptores del servicio público de aseo? || En este sentido, el parágrafo 3o del artículo 2.3.2.2.2.5.65 del Decreto 1077 de 2015, expresamente señala que la actividad de lavado de áreas públicas “no aplica al lavado de parques, monumentos, esculturas, pilas y demás mobiliario urbano y bienes de interés cultural cuya limpieza y mantenimiento no estará a cargo de la tarifa que pagan los suscriptores del servicio de aseo a las personas prestadoras".] ¿Qué áreas públicas diferentes a los puentes peatonales, son objeto de la actividad de lavado de áreas públicas y están a cargo de la tarifa que pagan los suscriptores del servicio público de aseo?