[ "Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. || También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades". || Si el residuo industrial no es de tipo peligroso, es necesario establecer si su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso permiten el manejo adecuado por parte de la persona prestadora del servicio ordinario, en los términos del citado Decreto; en caso contrario, deberán ser manejados bajo la modalidad de servicio especial de aseo, cuyo valor de prestación, de acuerdo con lo señalado por el Parágrafo 1 del Artículo 12 del Decreto 1713 de 2002, y con excepción del aprovechamiento, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio. || En este sentido, el hecho de disponer los residuos industriales ordinarios en la misma celda con los residuos sólidos urbanos responde a una solución de operación del sistema, que no deberá incidir en la tarifa más allá de lo dispuesto por la citada Resolución.] [ "Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. || También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades". || Si el residuo industrial no es de tipo peligroso, es necesario establecer si su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso permiten el manejo adecuado por parte de la persona prestadora del servicio ordinario, en los términos del citado Decreto; en caso contrario, deberán ser manejados bajo la modalidad de servicio especial de aseo, cuyo valor de prestación, de acuerdo con lo señalado por el Parágrafo 1 del Artículo 12 del Decreto 1713 de 2002, y con excepción del aprovechamiento, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio. || En este sentido, el hecho de disponer los residuos industriales ordinarios en la misma celda con los residuos sólidos urbanos responde a una solución de operación del sistema, que no deberá incidir en la tarifa más allá de lo dispuesto por la citada Resolución.]