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CONCEPTO 821 DE 2009

(Enero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá, D.C.

Referencia: Radicado CRA 2008321007057-2 de Diciembre 16 de de 2008

Respetado doctor Duran:

Recibimos la comunicación de la referencia, sobre la cual, nos permitimos hacer las siguientes precisiones en el orden planteado por usted, en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. "Si los residuos industriales ordinarios, están regulados tarifariamente por la CRA"

La Resoluciones CRA 351 de 2005 establece el régimen tarifario aplicable a la prestación del servicio público domiciliario de aseo en todo el territorio nacional, salvo las excepciones señaladas en el Parágrafo 1 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Decreto 1713 de 2002 define el servicio público domiciliario de aseo asociado a la definición del servicio ordinario, como:

"Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades".

Si el residuo industrial no es de tipo peligroso, es necesario establecer si su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso permiten el manejo adecuado por parte de la persona prestadora del servicio ordinario, en los términos del citado Decreto; en caso contrario, deberán ser manejados bajo la modalidad de servicio especial de aseo, cuyo valor de prestación, de acuerdo con lo señalado por el Parágrafo 1 del Artículo 12 del Decreto 1713 de 2002, y con excepción del aprovechamiento, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio.

2. En caso de no estar regulada la tarifa, si nosotros podríamos concertar dicha tarifa con los productores?

En el numeral anterior se dio respuesta a esta inquietud.

3. Si tiene alguna incidencia en la tarifa, el hecho que se depositen los Residuos Industriales Ordinarios en la misma celda que se depositan los RSU?

El Artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005 establece la forma de cálculo del costo de tratamiento y disposición final (CDT), en función de las toneladas dispuestas en el sitio de disposición final en el periodo de producción de residuos. En este sentido, el hecho de disponer los residuos industriales ordinarios en la misma celda con los residuos sólidos urbanos responde a una solución de operación del sistema, que no deberá incidir en la tarifa más allá de lo dispuesto por la citada Resolución.

Cordial saludo,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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