[ Respecto a su primera inquietud, sobre lo que se debe entender por ventaja sustancial en el contexto de ia Resolución 778 de 2016, la misma se considera como un beneficio que el prestador ofrece a los suscriptores y/o usuarios en ia prestación del servicio público de aseo y/o a ia prestación de ia actividad de aprovechamiento en aspectos asociados a ia calidad del servicio y/o las mejoras tecnológicas en las actividades contempladas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015 que no estén incluidas vía tarifa y que por constituirse como una decisión empresarial, no pueden cobrarse a los usuarios en la misma. || Adicionalmente, cuando el prestador decida cobrar por debajo de su precio techo, se deberán garantizar los criterios de suficiencia financiera de la empresa y neutralidad, es decir que el tratamiento tarifario debe ser el mismo para todos los usuarios del Area de Prestación de! || Así mismo, ia Resolución CRA 720 de 2015, fijó un precio máximo para cada una de las actividades del servicio público de aseo definidas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 dei Decreto 1077 de 2015.] [ Respecto a su primera inquietud, sobre lo que se debe entender por ventaja sustancial en el contexto de ia Resolución 778 de 2016, la misma se considera como un beneficio que el prestador ofrece a los suscriptores y/o usuarios en ia prestación del servicio público de aseo y/o a ia prestación de ia actividad de aprovechamiento en aspectos asociados a ia calidad del servicio y/o las mejoras tecnológicas en las actividades contempladas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015 que no estén incluidas vía tarifa y que por constituirse como una decisión empresarial, no pueden cobrarse a los usuarios en la misma. || Adicionalmente, cuando el prestador decida cobrar por debajo de su precio techo, se deberán garantizar los criterios de suficiencia financiera de la empresa y neutralidad, es decir que el tratamiento tarifario debe ser el mismo para todos los usuarios del Area de Prestación de! || Así mismo, ia Resolución CRA 720 de 2015, fijó un precio máximo para cada una de las actividades del servicio público de aseo definidas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 dei Decreto 1077 de 2015.] ¿Qué se entiende por Ventaja Sustancial asociada a la prestación del servicio de aseo?