Sentencia de Control de Constitucionalidad C-51 de 2025
La Corte se inhibe para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión "y serán consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario", contenida en el numeral 1 del artículo 274 - Gestión comunitaria del agua y saneamiento básico- de la Ley 2294 de 2023, por la caducidad de la acción.\ La Sala Plena constató que el requisito prescrito en el artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003 - impacto fiscal- es un vicio de procedimiento. Por tanto, está sometido al término de caducidad de un año estatuido en el numeral 3 del artículo 242 de la Constitución. S.V