Sentencia de Revisión de Tutela T-233 de 2022
Fallas en la prestación del servicio de alcantarillado vulnera los derechos fundamentales a la vivienda digna e intimidad de las personas. "[E]sta Corporación ha establecido que las personas no tienen la obligación de soportar olores nauseabundos, que afecten su tranquilidad y puedan generarse como consecuencia de vectores de enfermedad. Por ello, las autoridades deben garantizar que toda vivienda cumpla con las condiciones mínimas de higiene para que una persona pueda ocuparla sin peligro para su salud e intimidad. Sin embargo, el municipio de Cotorra y la Empresa AAA no han erradicado los malos olores que genera el rebosamiento de aguas residuales que afecta al actor. En efecto, la Sala observa que, el 30 de septiembre de 2020, el municipio de Cotorra visitó la zona y corroboró que el manjol que se encuentra en el centro del callejón del lugar de residencia del actor presentaba un rebosamiento de aguas residuales que "afectan a la vecindad". También, señaló que aquella situación es consecuencia de "la falta de mantenimiento y limpieza de los manjoles y también de una posible obstrucción en la tubería interna del alcantarillado en el sector de Zarabanda". Por consiguiente, recomendó "adelantar las acciones que conlleven a buscar la causa que está generando el rebosamiento del manjol y los registros de los inmuebles y dar solución definitiva, para lo cual, se debe revisar la tubería en el sector de Zarabanda y si está la obstrucción, hacer la reparación de la misma con personal idóneo para este trabajo". No obstante, después de dos años, aquel ente territorial y las empresas que han prestado el servicio de alcantarillado en el municipio, […] no han realizado ninguna actividad recomendada en el informe para erradicar los malos olores. Incluso, la Empresa AAA no conocía de la situación hasta el 17 de mayo de 2022, cuando realizó una visita técnica y comprobó que persistía el rebosamiento de aguas residuales. Por tal razón, el municipio de Cotorra y la Empresa AAA, que actualmente presta el servicio de alcantarillado, vulneraron los derechos a una vivienda digna y a la intimidad del actor, al no ejecutar obras que intervengan la situación de salubridad que sufre el accionante, después de dos años de haber iniciado la problemática. Dicha situación ha generado que el peticionario soporte olores nauseabundos que no está obligado a sufrir y que afectan su tranquilidad y vida diaria."