Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 126 de 2025
Cesiones del aprovechamiento de aguas de dominio público realizadas antes de la entrada en vigencia del CRNR pueden llegar a considerarse derogadas. "[L]a Sección Primera del Consejo de Estado estudió en la sentencia de 28 de abril de 2022 si la autorización para aprovechamiento de aguas otorgada a la EAAB ESP a través del Decreto 431 de 10 de abril de 1906, continuaba vigente […]. [C]oncluyó que la EAAB ESP debió ajustarse a los lineamientos del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y solicitar la respectiva concesión de aguas del río Bogotá cuando entró en vigencia la nueva normativa […]. Este criterio jurisprudencial aplica análogamente al caso concreto. […] [A] través del artículo 1 de la Ley 141 de 1961, el mandato previsto en el [artículo 5 del] Decreto 2675 de 1953 adquirió fuerza de ley […]. Esto significa que el Ministerio de Agricultura otorgó a la EAAB ESP una concesión para el uso ilimitado de las aguas del rio Bogotá a través de la Resolución 123 de 1954, en virtud de lo reglado por el Decreto 2675 de 1953, norma con fuerza de Ley. Sin embargo, los artículos 53 y 86 del Decreto Ley 2811 de 1974 determinaron, de forma razonable y en procura del interés general que el único escenario válido para hacer uso del agua por ministerio de la ley es la satisfacción de las necesidades elementales de las personas, su familia y animales de uso doméstico. Por ello, no es posible considerar que la empresa gozara de una situación jurídica inmodificable. […] [L]a EAAB ESP, a pesar de la concesión de aguas otorgada en la Resolución 123, tenía el deber de solicitar el permiso de vertimientos a la CAR a partir del 28 de julio de 1978, conforme a lo reglado en el artículo 208 del Decreto 1541 en materia de vertimientos, y lo reglado en los artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en los artículos 30 y 36 del Decreto 1541, sobre el deber de toda persona natural o jurídica, pública o privada de obtener una concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para el "Abastecimiento en los casos que requiera derivación"."