Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 113AP de 2025
Municipios deben realizar las obras requeridas para el adecuado funcionamiento de las redes de alcantarillado, aun cuando se trate de zonas de alto riesgo, so pena de vulnerar los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. "El distrito […] se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que […] el caso de la margen ubicada al costado de la Ciénaga de la Virgen comporta una zona de deslizamiento o alta inundación que no permite la extensión de redes de alcantarillado. […] Los demandantes atribuyen a las entidades demandadas la transgresión de los derechos colectivos previstos en los literales a), g) y h) del artículo 4 de la Ley 472, por la falta de pavimentación o canalización del caño las Flores o el Tigre desde la avenida Pedro Romero hasta su desembocadura, para hacerlo carreteable. […] La Sala considera que no es procedente el argumento sobre la ubicación geográfica de la zona objeto de protección como una limitante para la viabilidad de las obras requeridas […]. Administrativamente, son los municipios las entidades territoriales que ostentan la responsabilidad principal y directa en la prevención y en la atención de desastres, de allí que los alcaldes como máximas autoridades son los encargados de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo su conocimiento y reducción y, el manejo de los desastres en el área de su jurisdicción, en la forma señalada por el artículo 14 de la Ley 1523. No resulta admisible invocar la ubicación geográfica como excusa para omitir las obras requeridas en materia de gestión del riesgo. La normativa constitucional y legal vigente asigna al municipio la responsabilidad principal y directa en la prevención y atención de desastres. Como entidad fundamental del Estado, debe integrar en sus instrumentos de planificación territorial las acciones necesarias para identificar, reducir y manejar los riesgos, sin que las dificultades del terreno lo exoneren de cumplir con sus deberes. Corresponde al alcalde liderar estas funciones, garantizando la protección efectiva de los derechos de la población."