Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 59250 de 2024
Daños ocasionados con la imposición de las medidas preventivas de suspensión de actividades en relleno sanitario por el incumplimiento de los términos de la licencia ambiental, y con fundamento en el principio de precaución, no son imputables al Estado ni revisten naturaleza antijurídica. "[A]unque otra de las razones de la suspensión de las actividades fueron hechos nuevos, ello es una carga que debe asumir la empresa por ser la beneficiaria de la licencia […]. [E]n relación con esos hechos sobrevinientes se dio aplicación al principio de precaución […]. [C]uando la CAR suspendió las actividades de la demandante, aplicó adecuadamente dicho principio, ante la falta de certeza absoluta sobre los efectos perjudiciales de aquellas; por lo tanto, la demandante tenía la carga de soportar las consecuencias de dicha medida preventiva, especialmente si estaba al tanto de los riesgos inherentes a su actividad y debía ser consciente de la posibilidad de intervención estatal, motivo por el cual no se configura un daño antijurídico. […] Aunque en el recurso de apelación se refiere a que el daño especial se genera desde dos ópticas distintas, esto es, una frente a las demás personas que cuentan con licencia ambiental sin que la autoridad impida su ejercicio y, otra respecto de la autoridad ambiental, esta última no puede ser analizada desde el régimen jurídico de responsabilidad objetiva, como lo pretende la actora, porque […] en dicho régimen la desproporción de las cargas siempre se analiza entre los administrados y nunca en relación con la administración porque es esta quien impone dichas cargas. […] No se probó que otras empresas estuvieran en su misma situación y que no se les hubieran impuesto las mismas medidas de suspensión, para considerar que hay un desequilibrio de la igualdad frente a las cargas pública […]. En ese orden de ideas, es claro que las consecuencias de la suspensión de la actividad son cargas que debe soportar la empresa demandante, de un lado porque la causó su propia actuación por haber incumplido los términos de la licencia ambiental y, del otro, como consecuencia de unos estudios nuevos que revelaron un posible riesgo grave de afectación del medio ambiente cuya protección debe prevalecer sobre la ejecución de su actividad con fundamento en el principio de precaución […]."