Sentencia de Revisión de Tutela T-78 de 2025
Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al agua potable de los habitantes del corregimiento de Aguas Blancas en el municipio de Valledupar, así como el derecho fundamental a la vivienda digna y a la salubridad pública en relación con la prestación del servicio público de alcantarillado y saneamiento básico. "[L]a forma en que la actora se ve obligada a obtener el agua para suplir sus necesidades y las de su familia, no asegura los niveles mínimos de disponibilidad que debe garantizar el Estado, puesto que el suministro procede de pozos que no tienen la capacidad suficiente para garantizar dichos mínimos. Para la Sala, un abastecimiento en estas condiciones no permite asegurar una cantidad mínima de agua disponible, así como tampoco la continuidad y la calidad del servicio. Lo anterior por cuanto esas fuentes de agua se secan con frecuencia, y no aseguran la potabilidad del recurso hídrico. […] La afectación descrita es atribuible a la Alcaldía de Valledupar, pues de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la Ley 142 de 1994, los municipios deben garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a los habitantes de su jurisdicción. […] [E]l derecho al agua implica la garantía de contar con un servicio público de acueducto que suministre agua para consumo humano en condiciones de disponibilidad, calidad, accesibilidad y no discriminación. Se cumplen las obligaciones básicas en materia de disponibilidad cuando el ente territorial o empresa del servicio garantiza el acceso continuo a la cantidad mínima esencial de agua. […] [L]a insuficiencia del servicio de alcantarillado puede tener origen en distintas causas. Tales causas van desde la ausencia de adecuaciones o reparaciones a la red de alcantarillado, la falta de labores de limpieza y mantenimiento, hasta la posible incidencia de las estructuras hidráulicas del proyecto vial en el sistema de drenaje del corregimiento. En todo caso, la Corte no encuentra prueba de que las autoridades responsables de la prestación del servicio de alcantarillado y saneamiento básico hayan adelantado un estudio técnico integral u otras herramientas de diagnóstico, dirigidas a establecer las causas de la problemática, así como sus posibles soluciones inmediatas y definitivas. […] [P]ese a que el municipio tiene el deber de […] promover proyectos para la defensa contra las inundaciones, no demostró la existencia de programas o planes que contemplen el desarrollo y materialización de tales obligaciones. Tampoco acreditó haber adoptado ninguna acción administrativa tendiente al mantenimiento, reparación o limpieza de las redes de alcantarillado."