Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 332 de 2025
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene competencia para revocar directamente las decisiones empresariales adoptadas por las empresas prestadoras de servicios públicos. "[L]a Corte Constitucional, en la sentencia C-263 de 1996, ratificó que la SSPD tiene el carácter de superior funcional de las empresas de servicios públicos, lo que significa que esa entidad tiene la capacidad de verificar que las decisiones de las empresas se ajusten a la legalidad y no atenten contra los derechos de los usuarios. […] En este orden de ideas, […] la aludida entidad es un órgano garante de la correcta aplicación del marco normativo y está encargada de corregir los posibles excesos, errores o inconsistencias en las decisiones empresariales que puedan afectar a los usuarios. De ahí que el rol de la SSPD respecto de las decisiones empresariales sea fundamental para equilibrar la relación entre las empresas prestadoras de servicios públicos y sus usuarios, pues a dicha entidad le corresponde revisar el contenido de éstas y de ser necesario intervenir en caso de arbitrariedades o desproporción en las decisiones empresariales, asegurando que se ajusten a los principios de legalidad, equidad y eficiencia. Es por ello que la Sala es del criterio que la superioridad funcional de la SSPD respecto de las empresas de servicios públicos no se limita exclusivamente a la resolución del recurso de apelación cuando éste sea interpuesto en subsidio del recurso de reposición, como se alega en la demanda […]. [E]n sentencia del 23 de agosto de 2007, esta Sección sostuvo que la SSPD no era competente para revocar directamente las decisiones emitidas por las empresas prestadoras de servicios públicos. Sin embargo, […] dicho pronunciamiento no constituye precedente para este asunto, toda vez que se basó en lo dispuesto en el artículo 69 del CCA, el cual establecía que el competente para resolver sobre la revocatoria directa de un acto era el superior jerárquico de quien emitió la decisión. No obstante, con la entrada en vigor del artículo 93 del CPACA, dicha regulación fue modificada, permitiendo que la revocatoria directa también pudiera ser ejercida por el superior funcional de la autoridad que emitió el acto. […] EPM señaló en su contestación que el acto enjuiciado desconocía el memorando interno No. 20131300024073 del 6 de mayo de 2013, mediante el cual la SSPD […] concluyó que esa entidad no podía adoptar una decisión de esa naturaleza. Sin embargo, […] una interpretación adecuada del artículo 93 del CPACA y de los artículos 152, 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, permite concluir que la entidad actora sí cuenta con dichas facultades."