Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 60877 de 2022
No toda concesión de servicios públicos en un área determinada comporta el otorgamiento de áreas de servicio exclusivo. "[L]a característica principal de las áreas de servicio que se analizan es su exclusividad, entendida como la posibilidad de asignar determinada zona a un solo prestador, derecho que se otorga a través de un contrato de concesión con sujeción a particulares requisitos y condiciones; sin embargo, debe precisarse que no toda concesión de servicios públicos implica exclusividad o el otorgamiento de áreas de servicio exclusivo, por el contrario, el establecimiento de estas últimas está sujeto a determinados requisitos y a unas características particulares que las diferencia de las demás modalidades de concesión. En efecto, […] la concesión de áreas de servicio exclusivo impone un previo concepto de esa entidad, en el que se analice la factibilidad técnica, económica y financiera del área y la justificación del contrato en términos de cobertura del servicio público frente a usuarios o estratos de menores ingresos […] [L]a concesión de áreas de servicio exclusivo estaba sujeta a la determinación precisa del ámbito geográfico de exclusividad, la cobertura, los servicios a los cuales se extiende la exclusividad, las medidas que se adoptarán para garantizarla y, especialmente, el componente tarifario, las estimaciones económicas respecto de la ampliación de cobertura del servicio y el plazo máximo cuya aplicación reclama la demandante […]. Verificado el texto del contrato, no se advierte el establecimiento de un área de servicio exclusivo de acuerdo con las características y requisitos antes indicados, particularmente porque no se pactó la exclusividad del prestador ni las áreas en las que esta tendría lugar ni alguna medida o condición que permita inferir dicha exclusividad. Aunque las consideraciones del contrato hacen referencia a que se contrató mediante invitación pública regida por un pliego de condiciones, este no se allegó al proceso, de modo que solo se conoce el texto del contrato […]. De acuerdo con lo expuesto, no hay prueba de que el contrato cuya nulidad se pretende sea una concesión de áreas de servicio exclusivo; las conclusiones del tribunal respecto de la ausencia de las características propias del contrato son ciertas, pero, en lugar de servir de sustento para la aplicación de las normas especiales previstas para las referidas áreas, confirman que el demandado no es beneficiario de un área de servicio exclusivo."