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ACUERDO 24 DE 2014

(octubre 21)

Diario Oficial No. 49.321 de 31 de octubre de 2014

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

CONSEJO DIRECTIVO

Por medio del cual se precisa el término de los quinquenios de las metas de reducción de carga contaminante, de las cuencas y tramos de cuenca de segundo orden que hacen parte de la jurisdicción de la CAR, y se adoptan otras determinaciones.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR),

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 2667 de 2012 y el artículo 24 (numeral 10) de la Resolución número 703 de 2003, emanada del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece que la utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de dichas actividades;

Que mediante Decreto número 3100 de 2003, modificado parcialmente por el Decreto número 3440 de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y entre otras determinaciones, estableció que el cobro de la tasa retributiva se realizará de acuerdo a los planes de ordenamiento del recurso establecidos en el Decreto número 1594 de 1984, o en aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan;

Que de conformidad con los decretos mencionados, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) definió para las nueve cuencas de segundo orden localizadas en su jurisdicción los objetivos de calidad a ser cumplidos o mantenidos a un horizonte de tiempo proyectado, con el fin de articular todos los programas y proyectos del nivel nacional, departamental y municipal, que se pretendan adelantar para la descontaminación y manejo en general de las cuencas de la jurisdicción;

Que una vez definidos los objetivos de calidad, el Consejo Directivo de la Corporación definió para 7 de las 9 cuencas de segundo orden de su jurisdicción, las metas de reducción de carga contaminante a través de los siguientes actos administrativos:

Fuente hídrica de segundo ordenActo administrativo que establece las metas de reducción de carga contaminante
Río BogotáAcuerdo CAR 40 del 9 de diciembre de 2009

Publicado en el Diario Oficial número 47619 del 10 de febrero de 2010
Río MachetáAcuerdo CAR 25 del 7 de diciembre de 2010

Publicado en el Diario Oficial número 47952 del 14 de enero de 2011
Río SumapazAcuerdo CAR 24 del 7 de diciembre de 2010

Publicado en el Diario Oficial número 47952 del 14 de enero de 2011
Río NegroAcuerdo CAR 30 del 19 de diciembre de 2011

Publicado en el Diario Oficial número 48297 del 29 de diciembre de 2011
Río MineroAcuerdo CAR 29 del 19 de diciembre de 2011

Publicado en el Diario Oficial número 48297 del 29 de diciembre de 2011
Ríos Ubaté y SuárezAcuerdo CAR 18 del 31 de agosto de 2012

Publicado en el Diario Oficial número 48549 del 10 de septiembre de 2012
Vertiente oriental Río MagdalenaAcuerdo CAR 37 del 18 de diciembre de 2012

Publicado en el Diario Oficial número 48651 del 21 de diciembre de 2012

Que en las actividades de evaluación concernientes al cumplimiento de las metas definidas en los acuerdos precitados, se ha observado que entre los términos para los quinquenios no existe concordancia respecto del lapso en ellos referidos y la entrada en vigencia con ocasión de las publicaciones en el Diario Oficial;

Que el análisis del cumplimiento de las metas de reducción de carga contaminante se efectúa con base en las cargas corrientes vertidas identificadas en el proceso de implementación de la tasa retributiva, cuyo periodo de facturación en la jurisdicción de la CAR es el comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de cada anualidad, por lo cual se considera necesario armonizar los términos de las anualidades de los acuerdos con los periodos de facturación del instrumento económico;

Que dicha decisión, además, resulta concordante con las actuales disposiciones establecidas en el Decreto número 2667 de 2012, con el cual el Gobierno Nacional reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y derogó expresamente los Decretos números 3100 de 2003 y 3440 de 2004;

Que mediante la Resolución CAR 1792 del 2 de octubre de 2013, se adoptó el formulario de autodeclaración de vertimientos, y se estableció el período de cobro de la tasa retributiva en la jurisdicción, en virtud del cual se considera necesario armonizar los periodos de facturación con los términos de los quinquenios de los acuerdos de metas de reducción de carga contaminante;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aclarar que los quinquenios de metas de reducción de carga contaminante para las cuencas de segundo orden de la jurisdicción de la CAR, que a la fecha cuentan con dicha reglamentación, son los comprendidos entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de los periodos que para cada una se citan a continuación:

Fuente hídrica de segundo ordenTRAMOACTO ADMINISTRATIVOQUINQUENIO
RÍO BOGOTÁ1ACUERDO NÚMERO 040 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 20092010-2014
2 
3 
4 
5 
6 
7 
SUMAPÁZÚNICOACUERDO 024 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 20102011-2015
RIO MACHETÁÚNICOACUERDO 025 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 20102011-2015
RIO MINEROÚNICOACUERDO 029 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 20112012-2016
Fuente hídrica de segundo ordenTRAMOACTO ADMINISTRATIVOQUINQUENIO
RIO NEGROÚNICOACUERDO 030 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 20112012-2016
RIO UBATÉÚNICOACUERDO 018 DEL 31 DE AGOSTO DE 20122013-2017
RIO MAGDALENAÚNICOACUERDO 037 DEL 18 DE DICIEMBRE 20122013-2017

ARTÍCULO 2o. Como consecuencia de la decisión adoptada mediante el artículo anterior, modifíquense las disposiciones de los acuerdos mencionados que les sean contrarias, en especial:

a) Para el caso del Acuerdo CAR 40 de 2009, los artículos 2o, 3o y 4o, en el sentido de precisar que el quinquenio es el comprendido entre el 1o de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2014;

b) Para el caso del Acuerdo CAR 24 de 2010, los artículos 2o, 3o y 4o, en el sentido de precisar que el quinquenio es el comprendido entre el 1o de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2015;

c) Para el caso del Acuerdo CAR 25 de 2010, los artículos 2o, 3o y 4o, en el sentido de precisar que el quinquenio es el comprendido entre el 1o de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2015;

d) Para el caso del Acuerdo CAR 29 de 2011, los artículos 2o, 3o y 4o, en el sentido de precisar que el quinquenio es el comprendido entre el 1o de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016;

e) Para el caso del Acuerdo CAR 30 de 2011, los artículos 2o, 3o y 4o, en el sentido de precisar que el quinquenio es el comprendido entre el 1o de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016;

f) Para el caso del Acuerdo CAR 18 de 2012, los artículos 2o, 3o y 4o, en el sentido de precisar que el quinquenio es el comprendido entre el 1o de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017;

g) Para el caso del Acuerdo CAR 37 de 2012, los artículos 2o, 3o, 4o y 5o, en el sentido de precisar que el quinquenio es el comprendido entre el 1o de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2014.

El Presidente Consejo Directivo,

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA.

El Secretario del Consejo Directivo,

NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ.

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