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ACUERDO 11518 DE 2020

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, en sus numerales 16, 24 y 26, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 16 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto<sic, Resolución> 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial.

Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo 11517 de 2020 adoptó medidas transitorias por motivos de salubridad pública para garantizar la salud de servidores y usuarios del servicio de Administración de Justicia como medida de prevención debido al alto número de usuarios y servidores que ingresan a las sedes judiciales.

Que se consideró necesario complementar el alcance de las anteriores medidas con el propósito de facilitar su aplicación en todas las sedes judiciales del país.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Mantener las medidas de suspensión de términos procesales en los juzgados, tribunales y Altas Cortes, entre el 16 y el 20 de marzo. Se exceptúan las acciones de tutela y los habeas corpus.

Las audiencias programadas en los juzgados de conocimiento con persona privada de la libertad se realizarán solo si se pueden llevar a cabo por medios virtuales. Así mismo, en relación con los juzgados de control de garantías, se realizarán las diligencias con persona privada de la libertad.

Los jueces de ejecución de penas atenderán solo solicitudes de libertad por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión.

ARTÍCULO 2. TRABAJO EN CASA. Mantener la decisión de que los funcionarios y empleados judiciales trabajen desde sus casas. El magistrado, juez o jefe de dependencia, definirá, en relación con su equipo de trabajo, las actividades que cumplirá cada uno de los servidores mientras dura esta medida y controlará su cumplimiento. En los próximos 3 días el CENDOJ verificará que la cuenta de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura ha habilitado para cada despacho judicial esté activa.

PARÁGRAFO. Hasta tanto se garantice la activación de estas cuentas de correo electrónico, el juez designará un empleado para asegurar la recepción de documentos. Se deberá tener en cuenta para esta designación; que la persona no sea mayor de 60 años, que no sea una mujer gestante o lactante y que no tenga las enfermedades que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud generan una situación de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 3. TURNOS PARA CONTROL DE GARANTÍAS. Los consejos seccionales de la judicatura, respecto de los juzgados con función de control de garantías, establecerán turnos de trabajo en los siguientes horarios: de 6 de la mañana a 12 del día y de las 12 del día a las 6 de la tarde, de acuerdo con las solicitudes de la Fiscalía General de la Nación y de los defensores.

PARÁGRAFO 1. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de las direcciones seccionales de administración judicial dotará a los juzgados con función de control de garantías de elementos de bioseguridad para garantizar la salud de los jueces.

PARÁGRAFO 2. Para la realización de audiencias se dispondrá de salas separadas para las partes y el juez, en donde sea posible.

ARTÍCULO 4. Las comunicaciones y notificaciones a los fiscales, defensores y centros penitenciarios y carcelarios se harán por correo electrónico.

ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C.,

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

PCSJ/MMBD

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