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CIRCULAR EXTERNA 19 DE 2015

(julio 30)

Diario Oficial No. 49.590 de 31 de julio de 2015

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

<Circular sustituida por la Circular Única de 2018>

Para: Partícipes del sistema de compra y contratación pública
Asunto: Aplicación Ley de Garantías Electorales para el 2015

La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, explica las pautas para cumplir las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (en adelante “Ley de Garantías”) en el proceso electoral de 2015.

1. Restricción durante las elecciones de cargos de elección popular del año 2015

El parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías establece una prohibición para la celebración de convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos para los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital. Esta prohibición es para un período de cuatro (4) meses antes de cualquier elección.

Las próximas elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles (miembros de juntas administradoras locales) son el próximo 25 de octubre de 2015. En consecuencia, a partir del 25 de junio de 2015 los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tienen prohibido celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante. La prohibición termina el día siguiente a las elecciones.

Las entidades descentralizadas, para definir la aplicación del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías, deben tener en cuenta la participación que tienen las entidades estatales en su capital, en sus órganos de dirección y administración y la asignación de competencias o funciones de la respectiva entidad territorial en función del concepto de descentralización por servicios[1].

2. Conclusiones

Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital:

-- No pueden celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos desde el 25 de junio de 2015 hasta el 25 de octubre de 2015.

-- Pueden realizar cualquier otro Proceso de Contratación, incluyendo la contratación directa, siempre y cuando no implique celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

-- Las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de convenios o contratos interadministrativos suscritos antes del período de restricción previsto por el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías están permitidas, siempre que tales prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.

Esta Circular sustituye integralmente la Circular Externa 18 de 12 de junio de 2015.

Muy atentamente,

La Directora General,

MARÍA MARGARITA ZULETA GONZÁLEZ.

Referencia Normativa

Artículos 2o, 9o, parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Sentencia C-1153 de 2005 de la Corte Constitucional.

Concepto 1720 del 17 de febrero de 2006 del Consejo de Estado, reiterado en el Concepto 066 del 10 de junio de 2010.

Concepto 407 del 24 de julio de 2013 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

* * *

1. Corte Constitucional, Sentencia C-1051 de octubre 4 de 2001. Magistrado Ponente Jaime Araújo Rentería.

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