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CIRCULAR 2 DE 2015

(abril 10)

Diario Oficial No. 49.481 de 13 de abril de 2015

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada, a partir del 1 de octubre de 2022, por la Circular 14 de 2022>

Por la cual se hacen unas modificaciones y una aclaración a la Circular número 1 de 2015.

LA COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS,

en ejercicio de sus facultades legales contenidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad a la expedición de la Circular número 1 de 2015 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos –la Comisión– se recibieron comentarios e inquietudes adicionales a las recibidas en el proceso de consulta pública;

Que las Secciones I y II de la Circular número 1 de 2015 hacen referencia a que las disposiciones allí contenidas se refieren a una metodología general de análisis de los mercados de dispositivos médicos para fines de la intervención por parte de la Comisión, pero en algunos apartes también se circunscribe dicha metodología a la aplicación particular de los estents coronarios;

Que de acuerdo con el estudio de la Comisión sobre los Dispositivos Médicos, se han encontrado importantes diferencias entre unos y otros, dificultades en la consecución de información nacional e internacional uniforme y complejidad en su caracterización;

Que conforme lo anterior, la Comisión consideró iniciar una aplicación de la regulación de precios en los dispositivos médicos a través del análisis inductivo, realizando un primer ejercicio piloto con los estents coronarios;

Que el primer ejercicio de regulación consignado en la Circular número 1 de 2015, entre otros objetivos, busca establecer la posibilidad o no de fijar una metodología general y única para la regulación de precios de todos los dispositivos médicos, por lo que no podría considerarse que las Secciones I y II de dicha circular corresponden a una metodología general ya establecida para la regulación de ese mercado;

Que las personas sujetas a la obligación de reporte presentaron algunas dificultades frente al Anexo número 1 de la Circular número 1 de 2015 y por tanto se hace necesario fijar un nuevo plazo para el reporte histórico contenido en el parágrafo del artículo 27 de la Circular número 1 de 2015;

Que la presente circular fue publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ACLARACIÓN ALCANCE SECCIONES I Y II. <Circular derogada, a partir del 1 de octubre de 2022, por la Circular 14 de 2022> Las Secciones I y II de la Circular número 1 de 2015 corresponden a la aplicación de conceptos generales sobre la regulación de precios de cualquier mercado y que fueron aplicados en el piloto de estents coronarios. Las disposiciones allí contenidas no corresponden a una metodología general inmodificable o ya definida por la Comisión que vaya a ser aplicada necesariamente de manera uniforme a todos los demás dispositivos. No obstante lo anterior, es un objetivo de la Comisión profundizar en el análisis de mercados de los dispositivos médicos con fines de intervención y control del gasto en salud.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL REPORTE HISTÓRICO. <Circular derogada, a partir del 1 de octubre de 2022, por la Circular 14 de 2022> Modifíquese el parágrafo del artículo 27 de la Circular número 1 de 2015 el cual quedará así:

“Parágrafo. Reporte histórico. El primer reporte que corresponderá a la información histórica mensual para el segundo semestre de 2014 deberá reportarse a más tardar el 30 de abril de 2015”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN ANEXO NÚMERO 1. <Circular derogada, a partir del 1 de octubre de 2022, por la Circular 14 de 2022> El Anexo número 1 de la Circular número 1 de 2015 quedará así:

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1

Especificaciones del Archivo de Reporte de Precios de Venta de Endovasculares

El reporte deberá realizarse en un archivo Excel y el mismo en PDF sobre el Modelo de Archivo de reporte definido por la Comisión (Anexo reporte DEC.xlsx). Este archivo se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Los campos que se deben reportar son los siguientes y se encuentran descritos a profundidad en la primera pestaña del modelo de archivo de reporte:

1. NIT de la entidad que reporta

2. Nombre de la entidad que reporta

3. Tipo entidad reportante

4. Año de la información reportada

5. Mes de la información reportada

6. Registro sanitario del dispositivo Endovascular coronario reportado

7. Expediente del dispositivo Endovascular coronario reportado

8. Consecutivo del dispositivo Endovascular coronario reportado

9. Tipo de transacción realizada

10. Tipo de dispositivo Endovascular reportado

11. Nombre comercial del dispositivo Endovascular reportado

12. Medicamento del estent coronario medicado reportado

13. Valor Facturado en el periodo

14. Precio unitario de la presentación comercial de mayor valor

15. Número de factura de la presentación comercial de mayor valor

16. Precio unitario de la presentación comercial de menor valor

17. Número de factura comercial de la presentación de menor valor

18. Total de unidades comerciales facturadas en el periodo

Se deberán enviar los reportes en formato Excel (sobre el anexo publicado en las páginas de los Ministerios anteriormente mencionados) y PDF al correo:

sisdis@minsalud.gov.co

El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:

SIGLAS PARA EL NOMBRE DEL ARCHIVO

Componente del nombre del archivoValores permitidos o formadoDescripciónLongitud máxima
NIT000000000NIT de la entidad reportadora sin dígito de verificación9
Fecha de corteAAAAMMDDFecha de corte del periodo de la información reportada, correspondiente al último día calendario del periodo. No se debe utilizar ningún tipo de separador.8

ARTÍCULO 4o. DEROGATORIAS. <Circular derogada, a partir del 1 de octubre de 2022, por la Circular 14 de 2022> La presente circular aclara el alcance de las Secciones I y II de la Circular número 1 de 2015 y modifica el parágrafo del artículo 27 y el Anexo 1 de la misma circular.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2015.

La Delegada del Presidente de la República,

AURA MARÍA LONDOÑO SÁNCHEZ.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

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