DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CIRCULAR 2 DE 2016

(agosto 22)

Diario Oficial No. 49.974 de 23 de agosto de 2016

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 13 de 2021>

Por la cual se autoriza el ajuste por variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) de los precios de los estents coronarios medicados regulados a través de la Circular 01 de 2015 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

LA COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS,

en uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 de la Ley 81 de 1988 establece los regímenes de control de precios.

Que el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011 determinó que la Comisión tendrá a su cargo la formulación y la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos.

Que el artículo 90 de la misma ley estableció que el Gobierno nacional, en aras de garantizar la competencia efectiva para la producción, venta, comercialización y distribución de medicamentos, insumos y dispositivos médicos, podrá adelantar las gestiones necesarias para que la población disponga de medicamentos, insumos y dispositivos médicos de buena calidad a precios accesibles.

Que a través del artículo 23 de la Circular 01 de 2015 de esta Comisión, se incluyó al Régimen de Control Directo a todos los estents coronarios medicados que se comercializan a nivel nacional a partir del 2 de abril de 2015, fecha en la que entró en vigencia la mencionada norma.

Que de acuerdo con el Departamento Nacional de Estadística (DANE), la inflación anual al consumidor para el año 2015 fue de 6.77% y, en los cinco primeros meses de 2016, ha presentado una variación acumulada de 4.60%.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario aplicar un ajuste al precio regulado de los estents coronarios medicados, ajuste que corresponde a la variación del IPC acumulada entre el periodo de marzo de 2015 a mayo de 2016 que, de acuerdo con los cálculos del DANE es del 9.71%.

Que los valores contenidos en el presente acto fueron sometidos a consulta pública en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social entre el 11 y el 18 de mayo de 2016.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. AJUSTE POR VARIACIÓN DE IPC. Se autoriza el ajuste de precio, a partir de la fecha de publicación de esta circular, para los estents coronarios medicados regulados en la Circular 01 de 2015 de la Comisión, de acuerdo con la variación del IPC establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) por el periodo comprendido entre marzo de 2015 a mayo de 2016 equivalente a 9.71%.

Aplicando la variación de IPC señalada, el precio máximo de venta en el punto de la cadena regulado para los estents coronarios medicados que se comercialicen en el país, fijados en la Circular 01 de 2015, quedará así:

TIPO DE ESTENTPRECIO MÁXIMO DE VENTA
Estent Coronario medicado$3.540.341,70

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 22 de agosto de 2016.

La Delegada del Presidente de la República,

AURA MARÍA LONDOÑO SÁNCHEZ.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO.

×