CIRCULAR 1 DE 2023
(diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA
De: | Dirección Ejecutiva-CRA |
Para: | Prestadores del Servicio Público Domiciliario de Acueducto, Gestores Comunitarios del Agua y Suscriptores y/o Usuarios del Servicio. |
Asunto: | Medidas para atender la declaratoria oficial de presencia y maduración del Fenómeno de "EL NIÑO" en el Territorio Nacional. |
Respetados ciudadanos, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, en consideración a la necesidad de mitigar los efectos negativos en la disponibilidad de agua debido a las condiciones de variabilidad climática asociadas al “Fenómeno de el Niño” y en atención a la declaratoria de Fenómeno de “El Niño” por parte del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), expide la presente:
CIRCULAR:
El IDEAM emitió el Comunicado Especial No. 58(1) del 3 noviembre de 2023 “Seguimiento condiciones “Fenómeno de El Niño”, en el cual menciona que “se cumplieron las condiciones para la declaración del “Fenómeno de El Niño” e indican que este fenómeno llegó a su madurez” y declaró que se empezaron a evidenciar las condiciones de aumento de temperaturas en el Océano Pacífico consecuentes con el fenómeno mencionado.
Los efectos esperados del fenómeno de “El Niño” sobre el sector de agua potable y saneamiento básico son: i) la disminución de precipitaciones principalmente en las regiones Caribe y Andina, y ii) el aumento de precipitaciones en las Zonas Pacífica y Amazonia. En ambos escenarios pueden presentarse impactos negativos sobre la continuidad del servicio público domiciliario de acueducto.
Una vez el IDEAM expida y difunda la Circular relacionada con la identificación de los departamentos, regiones o municipios de mayor afectación por este fenómeno climático, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto ubicadas en estas zonas, podrán realizar las siguientes actividades de aprestamiento, planeación y ejecución, tendientes a mitigar los riesgos en la prestación continua del servicio público domiciliario de acueducto, en sus respectivas áreas de prestación del servicio - APS, a saber:
1. Adelantar las acciones tendientes a cumplir los parámetros establecidos en sus Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA, en el componente de gestión del riesgo por desabastecimiento del recurso hídrico y demás riesgos asociados en sus respectivos sistemas.
2. En atención al programa mencionado anteriormente, identificar fuentes alternas (agua lluvia, reúso u otras) que se consideren sean viables técnica y económicamente para garantizar la prestación del servicio.
3. Emprender y desarrollar campañas educativas e informativas, dirigidas a sus suscriptores y/o usuarios para incentivar el uso eficiente y consumo racional del recurso hídrico, atendiendo sus particularidades de prestación del servicio de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 373 de 1997.
4. Revisar, activar e implementar las acciones y medidas previstas en sus respectivos Planes de Emergencia y Contingencia, conforme con lo establecido en la Resolución MVCT No. 0154 de 2014, modificada por la Resolución MVCT No. 0527 de 2018.
5. Atender los llamados e informaciones que se emitan por parte de las fuentes oficiales (IDEAM, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD), en relación con la evolución del Fenómeno de “El Niño”.
6. Articular con las autoridades departamentales, distritales y municipales, los Planes Departamentales de Agua, Comités locales de gestión de riesgo y desastres y Corporaciones Autónomas Regionales, las acciones que correspondan para enfrentar los efectos del Fenómeno de “El Niño”, tales como: desabastecimiento, protección de bocatomas, deterioro de la calidad del agua, protección de cuencas abastecedoras, protección de las zonas de recarga de acuíferos, mecanismos alternos de abastecimiento, esquemas diferenciales de prestación, entre otros.
7. Implementar acciones conducentes a reducir y controlar las fugas y pérdidas en los subsistemas de producción y distribución del agua potable.
Por otra parte, se invita a los usuarios del servicio público domiciliario de acueducto, a realizar un uso eficiente y ahorro de agua potable que reciben en sus hogares, e implementar buenas prácticas de consumo, especialmente en esta época de fin de año, período vacacional y hasta tanto perduren las condiciones climáticas generadoras del fenómeno de “El Niño” informadas por el IDEAM.
Finalmente, se comunica a las personas prestadoras y a los suscriptores y/o usuarios que esta Comisión de Regulación está trabajando en la actualización de las medidas regulatorias necesarias para atender las condiciones de variabilidad climática, en el marco de sus competencias. Estas medidas se encaminan a la modificación del rango de consumo excesivo, desincentivando los consumos máximos del agua potable en los hogares, e incentivando el control de pérdidas por parte de los prestadores.
¡Con nuestros mejores deseos en estas fiestas de fin de año, contamos con cada uno y cada una de ustedes en la tarea de hacer un uso racional del Agua!
RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE
Directora Ejecutiva
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. https://www.minambiente.gov.co/gobierno-nacional-declara-oficialmente-el-fenomeno-de-el-nino-y-alerta-al-pais-a-continuar-preparandose/