CIRCULAR CRA 004 DE 2005
(07 de octubre de 2005)
<FUENTE: CRA>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
PARA: PERSONAS PRESTADORAS Y USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
REFERENCIA: CUMPLIMIENTO DEL PARAGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 7 DE LA RESOLUCIÓN 1390 DE 2005, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en consideración a la necesidad de uniformidad en la información relacionada con el tema en referencia, expide la siguiente
CIRCULAR
El 27 de septiembre de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 1390 de 2005, cuyo Artículo 7, Parágrafo 2, dispuso:
“Los prestadores del servicio público domiciliario de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, que lo presten ya sea en el relleno sanitario de que trata el artículo 4, o en las celdas de disposición final de residuos sólidos de que trata el artículo 5 de la presente resolución y solo por el período máximo de treinta y seis (36) meses señalado en dicho artículo, podrán cobrar hasta el valor de la tarifa techo que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, tenga definida para esta actividad desarrollada mediante la tecnología de relleno sanitario. La persona prestadora deberá informar la adopción de la tarifa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
En atención a lo anterior, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico aclara que para los fines de modificar el Costo de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos (CDT) que será incluido en la tarifa cobrada al usuario final, el tránsito a relleno sanitario de que trata el Artículo 4 de la Resolución MAVDT 1390 de 2005, o a las celdas de disposición final de residuos sólidos de que trata el Artículo 5 de la misma Resolución, constituye una reclasificación de tipo de disposición final que deberá ser tramitada según el procedimiento establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 5.2.1.4 de la Resolución CRA 151 de 2001.
En tal virtud:
1. Las personas prestadoras que dispongan en los rellenos sanitarios incluidos en la Tabla 1 de la presente circular, no necesitarán solicitar modificación de costos de referencia a la Comisión para incorporar el Costo de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos (CDT) establecido para el respectivo relleno.
TABLA
No. | MUNICIPIO | NOMBRE RELLENO |
1 | Bogotá | Doña Juana |
2 | Medellín | La Pradera |
3 | Barranquilla | El Henequén |
4 | Cartagena | Carmen de Bolivar |
5 | Manizales | La Esmeralda |
6 | Pereira | La Glorita |
7 | Ibagué | Parque Ambiental La Miel |
8 | Villavicencio | Don Juanito II Etapa |
9 | Pasto | Antanas |
10 | Yopal | Macondo II Etapa |
11 | Girardot | La Recebera |
12 | La Dorada | R Sanitario Reg. La Dorada |
13 | Santa Marta | Palangana |
14 | San Gil | La Vega (Vereda el Cucharo) |
15 | Sincelejo | El Oasis |
16 | Calarcá | Parque Amb. Villa Karina |
17 | Sogamoso | Terrazas del Porvenir |
18 | Cúcuta | Guayabal - La Guaimarala |
19 | Valledupar | Los Corazones |
20 | Tunja | La Pirgua |
1 La Tabla 1 de la presente circular será actualizada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a fin de incluir las novedades en clasificación de sitios de disposición final y Costos de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos (CDT) realizadas mediante acto de carácter particular por este ente regulador.
En consecuencia, las personas prestadoras que dispongan en los rellenos sanitarios incluidos en la Tabla 1 aplicarán el Costo de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos (CDT) reconocido por la regulación vigente, para el respectivo relleno sanitario.
En todo caso, las personas prestadoras que dispongan en los rellenos sanitarios incluidos en la Tabla 1 deberán informar a la Comisión el relleno en el cual dispone sus residuos y cumplir los procedimientos de publicidad de las tarifas dispuestos por la legislación y la regulación vigente.
2. Para los fines del procedimiento establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 5.2.1.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, las personas prestadoras que dispongan en relleno sanitario que no esté incluido en la Tabla 1 de la presente circular deberán adjuntar la aprobación o licencia ambiental del relleno sanitario a que hace referencia el Artículo 7 de la Resolución MAVDT 1390 de 2005.
3. Para los fines del procedimiento establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 5.2.1.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, las personas prestadoras que dispongan en celdas para la disposición final transitoria de residuos sólidos a las que hace referencia el Artículo 5 de la Resolución MAVDT 1390 de 2005 deberán adjuntar la aprobación del Plan de Manejo Ambiental por parte de la autoridad ambiental regional competente a que hace referencia el Artículo 7 de la Resolución MAVDT 1390 de 2005.
Lo dispuesto en la presente circular debe entenderse sin perjuicio de la facultad de la persona prestadora del servicio de aseo de presentar una solicitud de modificación de costos en los términos de la Resolución CRA 271 de 2003, en atención a la eventual existencia de costos derivados de condiciones diferentes en el componente de recolección y transporte; caso en el cual, los requisitos de procedimiento establecidos en la Resolución CRA 271 de 2003 habrán de ser cumplidos.
MAURICIO MILLÁN DREWS
Director Ejecutivo